NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (14/09/2020)
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16 NORMAS LEGALES Lunes 14 de setiembre de 2020 / El Peruano 9. A través de la Resolución Nº 00014-2019-GG/ OSIPTEL, del 22 de enero de 2019, noti fi cada el 23 de enero de 2019, la Gerencia General resolvió imponer la siguiente sanción: Conducta Tipi ficación Sanción Durante el periodo de noviembre de 2017 hasta febrero 2018, prestó el servicio móvil mediante 183 157 líneas, en equipos terminales móviles correspondientes a 152 264 IMEIs que se encontraban registrados como sustraídos o perdidos en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información.Segunda Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias del RENTESEGMulta de 280 UIT Asimismo, archivó el PAS por la infracción tipifi cada como muy grave en la Segunda Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias del RENTESEG, respecto a 2 170 IMEI. 10. El 13 de febrero de 2019, AMÉRICA MÓVIL interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 00014-2019-GG/OSIPTEL. 11. Con Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha disposición normativa. A través de los Decretos Supremos Nº 076- 2020-PCM y 087-2020-PCM, se dispuso sucesivas prórrogas del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite, hasta el 10 de junio del 2020. 12. A través de la Resolución Nº 00121-2020-GG/ OSIPTEL, de fecha 17 de junio de 2020, noti fi cada el 25 de junio de 2020, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Nº 00014-2019-GG/OSIPTEL. 13. El 14 de julio de 2020, AMÉRICA MÓVIL interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 121-2020-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Los principales argumentos de AMÉRICA MÓVIL son los siguientes: 3.1. Se vulneraron los Principios del Debido Procedimiento, Legalidad, Seguridad jurídica, Predictibilidad y Debida Motivación de los Actos Administrativos, en la medida que la GSF ni la primera instancia se pronunciaron sobre su solicitud de acumulación de los Expedientes Nº 00059-2017-GG-GSF/PAS y Nº 00036-2018-GG-GSF/PAS, presentada el 19 de octubre de 2018. 3.2. Se vulneraron los Principios de Culpabilidad, Presunción de Licitud y Tipicidad, en la medida que no se ha tomado en cuenta su actuar diligente para dar cumplimiento al Procedimiento de intercambio de IMEI, así como en el bloqueo y/o desbloqueo de los mismos. 3.3. Se vulneraron los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad, pues no existen elementos objetivos para determinar la multa base en el tope máximo establecido para las infracciones cali fi cadas como muy graves.3.4. Se vulneró el Principio de Razonabilidad toda vez que se aplicó el factor atenuante de responsabilidad previsto en el artículo 18 del RFIS, referido a la implementación de medidas destinadas a la no repetición de la conducta infractora. IV. ANÁLISIS4.1. Sobre la supuesta vulneración de los Principios del Debido Procedimiento, Legalidad, Seguridad jurídica, Predictibilidad y Debida Motivación de los Actos Administrativos. Sobre el particular, de conformidad a lo establecido en el artículo 160 del TUO de la LPAG 4, la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión. La acumulación de procedimientos tiene como fi nalidad simpli fi car, y otorgar celeridad y e fi cacia a los procedimientos administrativos, tramitando en un solo expediente casos que guarden conexión entre sí, a efecto de que la administración pública emita un solo pronunciamiento, evitando repetir actuaciones, como noti fi caciones o actuaciones de prueba, así como resoluciones contradictorias. Cabe anotar que si bien la nueva solicitud de acumulación fue presentada el 19 de octubre de 2018, esto es cuando el presente PAS se encontraba aún en la etapa de instrucción, no sucedía lo mismo con el expediente Nº 00059-2017-GG-GSF/PAS, toda vez que, a dicha fecha, la GSF ya había emitido el Informe Final de Instrucción, el cual incluso fue noti fi cado el 16 de octubre de 2018, a AMÉRICA MÓVIL a través de la carta Nº C.798-GG/2018. En tal sentido, la GSF sí se encontraba imposibilitada de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Adicionalmente, se advierte que, en un primer momento el órgano de instrucción denegó la acumulación de los Expedientes Nº 00059-2017-GG-GSF/PAS y Nº 00036-2018-GG-GSF/PAS, a través de la Resolución Nº 184-2018-GSF/OSIPTEL, en la medida que, si bien existía una conexión en cuando a la materia imputada y el administrado, los hechos en los que se basaba las imputaciones, eran distintos, por corresponder a periodos de supervisión distintos. Cabe resaltar que dichos supuestos se mantenían presentes en relación a la segunda solicitud de acumulación presentada el 19 de octubre de 2018. Por lo tanto, en la medida que el sustento para la emisión de la Resolución Nº 184-2018-GSF/OSIPTEL, se mantenía, la Primera Instancia, en la Resolución Nº 014-2019-GG/ OSIPTEL, consideró que no correspondía emitir mayor pronunciamiento, sobre una decisión que, como se ha mencionado, es irrecurrible. En tal sentido, la Primera Instancia ha expuesto claramente las razones por las cuales no procedería a acumular los expedientes, al validar el criterio aplicado por la GSF en la Resolución Nº 184-2018-GSF/OSIPTEL. Siendo así, el hecho que AMÉRICA MÓVIL no se encuentre de acuerdo con los argumentos vertidos en la resolución no signi fi ca que la misma carezca de una debida motivación. Adicionalmente, corresponde resaltar que el hecho que se acumulen los procedimientos en un solo expediente y se emita un solo acto administrativo, no implica la acumulación de infracciones administrativas, como pretende AMÉRICA MÓVIL. Siendo así, la tramitación 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 4 “Artículo 160.- Acumulación de procedimientos La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión.”