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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (14/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 14 de setiembre de 2020 El Peruano / VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante AMERICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 00121-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 00014-2019-GG/OSIPTEL, a través de la cual se sancionó a dicha empresa con una sanción de multa de doscientos ochenta (280) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por la comisión de la infracción tipi fi cada como muy grave en la Segunda Disposición Complementaria Final de las Norma Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Normas Complementarias del RENTESEG) 1, toda vez que prestó el servicio mediante equipos terminales móviles cuyas series se encuentran registrados como hurtados, robados o perdidos, en la Base de Datos Centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información en los meses de noviembre de 2017 a febrero de 2018; (ii) El Informe Nº 00146-GAL/2020 del 21 de agosto de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL, y (iii) Los Expedientes Nº 00029-GSF-2018 y Nº 00036-2018-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1. Mediante Carta C.00537-GSF/2018, de fecha 17 de abril de 2018, noti fi cada el 24 de abril de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), toda vez que habría incurrido en la siguiente infracción: Conducta Obligación Tipi ficación Infracción Durante noviembre de 2017 mantuvo habilitados 85 620 servicios móviles en equipos terminales móviles correspondientes a 69 382 IMEI únicos, que se encontraban registrados en la Lista Negra. Durante diciembre de 2017 mantuvo habilitados 62 295 servicios móviles en equipos terminales móviles correspondientes a 54 879 IMEI únicos, que se encontraban registrados en la Lista Negra. Durante enero de 2018 mantuvo habilitados 18 199 servicios móviles en equipos terminales móviles correspondientes a 14 575 IMEI únicos, que se encontraban registrados en la Lista Negra. Durante febrero de 2018 mantuvo habilitados 19 578 servicios móviles en equipos terminales móviles correspondientes a 15 598 IMEI únicos, que se encontraban registrados en la Lista Negra.Artículo 32 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338 2Numeral 19 del Anexo Nº 1 Régimen de Infracciones y Sanciones de las Normas Complementarias del RENTESEGMuy grave 2. El 30 de mayo de 2018, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos. 3. Mediante Resolución de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización Nº 00184-2018-GSF/OSIPTEL, noti fi cada el 26 de julio de 2018, se denegó la solicitud de acumulación de los expedientes Nº 00059-2017-GG-GSF/PAS y Nº 00036-2018-GG-GSF/PAS.4. A través de la carta C.01530-GSF/2018, del 25 de setiembre de 2018, noti fi cada el 26 de setiembre de 2018, se varió el artículo que cali fi ca como posible infracción administrativa, formulada en el PAS, precisando lo siguiente: Conducta Obligación Tipi ficación Infracción Durante noviembre de 2017 prestó el servicio móvil mediante 85 620 líneas, en equipos terminales móviles correspondientes a 69 382 IMEI únicos, que se encontraban registrados como sustraídos o perdidos en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información. Durante diciembre de 2017 prestó el servicio móvil mediante 62 295 líneas, en equipos terminales móviles correspondientes a 54 879 IMEI únicos, que se encontraban registrados como sustraídos o perdidos en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información. Durante enero de 2018 prestó el servicio móvil mediante 18 199 servicios líneas, en equipos terminales móviles correspondientes a 14 575 IMEI únicos, que se encontraban registrados como sustraídos o perdidos en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información. Durante febrero de 2018 prestó el servicio móvil mediante 19 578 líneas, en equipos terminales móviles correspondientes a 15 598 IMEI únicos, que se encontraban registrados como sustraídos o perdidos en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información.Artículo 32 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338Segunda Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias del RENTESEGMuy grave 5. El 11 de octubre de 2018, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos. Dichos descargos fueron complementados con el escrito de fecha 19 de octubre de 2018. 6. Con fecha 19 de octubre de 2018, la GSF emitió el Informe Nº 00205-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción), que contiene el análisis de los descargos presentados por AMÉRICA MÓVIL, en el cual se concluye que dicha empresa ha incurrido en la infracción tipi fi cada como muy grave en la Segunda Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias del RENTESEG. Asimismo, recomienda una sanción entre ciento cincuenta y uno (151) y trescientos cincuenta (350) UIT. 7. A través de la carta C.00843-GG/2018, noti fi cada el 8 de noviembre de 2018, se trasladó a AMÉRICA MÓVIL el Informe Final de Instrucción. 8. Con escrito del 15 de noviembre de 2018, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1 Aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2017-CD/ OSIPTEL 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-IN