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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (14/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 14 de setiembre de 2020 El Peruano / VISTOS: El Informe n.º 031-2020-ITP/OGRRHH del 24 de junio de 2020, Informe n.º 042-2020-ITP/OGRRHH del 30 de julio de 2020, Informe n.º 048-2020-ITP/OGRRHH del 2 de septiembre de 2020 de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe n.º 188-2020- ITP/OPPM del 7 de septiembre de 2020, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe n.º 461-2020-ITP/OAJ del 9 de septiembre de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ejecutiva n.º 342-2019-ITP/ DE del 27 de diciembre del 2019, se aprueba la Estructura Funcional Programática y el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el año 2020 del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Sub Programa, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de gasto por la suma de S/ 136 501 635,00 (ciento treinta y seis millones quinientos un mil seiscientos treinta y cinco y 00/100 Soles); Que, el Decreto de Urgencia n.º 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, que sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (quince mil y 00/100 soles); Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia n.º 063-2020 autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye a profesionales de la salud, personal de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, fallecidos como consecuencia del COVID-19; asimismo, en su numeral 6.4 se establece que, para efectos del fi nanciamiento de lo establecido en el numeral 6.1, autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los referidos servidores y funcionarios públicos; disponiendo, que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia n.º 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias fi nancieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia n.º 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia n.º 014- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo n.º 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan, indicando además que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades Del Gobierno Nacional”, en la Actividad 5006269 - Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, el artículo 5 del Anexo que forma parte del Decreto Supremo n.º 220-2020- EF, Decreto Supremo que aprueba las normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia n.º 063-2020, dispone que las transferencias fi nancieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020; Que, mediante Informe n.º 0031-2020-ITP/OGRRHH del 24 de junio de 2020, Informe n.º 042-2020-ITP/OGRRHH del 30 de julio de 2020 e Informe n.º 0048-2020-ITP/OGRRHH del 2 de septiembre de 2020, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, ha realizado los cálculos referentes a la afectación correspondiente a los ingresos que sean iguales o superiores a los S/ 15,000.00 soles en aplicación del Decreto de Urgencia n.º 063-2020; dicha disposición en el caso del ITP, alcanza a los servidores bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios – CAS; Que, mediante Informe n.º 188-2020-ITP/OPPM del 7 de septiembre de 2020, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, considera pertinente aprobar la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 60 180.00 soles (sesenta mil ciento ochenta y 00/100 soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en aplicación del Decreto de Urgencia n.º 063-2020; Que, mediante Informe n.º 461-2020-ITP/OAJ del 9 de septiembre de 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente viable aprobar la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 60 180.00 (sesenta mil ciento ochenta y 00/100 soles) a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud fallecidos a consecuencia del COVID-19 conforme al Decreto de Urgencia n.º 063-2020; Que, por los fundamentos antes señalados, corresponde autorizar la Transferencia Financiera del pliego 241 –Instituto Tecnológico de la Producción - ITP por el monto de S/ 60 180.00 (sesenta mil ciento ochenta y 00/100 soles), en la fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, a favor del pliego 006 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Con el visado de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General en lo que corresponde a sus funciones; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia n.º 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, Decreto de Urgencia n.º 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del Covid-19; Decreto de Urgencia n.º 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el Covid-19; Decreto Supremo n.º 220-2020-EF, Decreto Supremo que aprueban Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063- 2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; y, el Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Transferencia Financiera Aprobar la transferencia fi nanciera del pliego 241 – Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) por el monto de S/ 60 180.00 (sesenta mil ciento ochenta y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, a favor del pliego 006 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para fi nanciar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en