NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2020 / El Peruano Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el Convenio N° 605-2020-VIVIENDA. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para lo cual se realiza la Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto por el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, del Convenio N° 605-2020-VIVIENDA. Artículo 5.- Información El Fondo MIVIVIENDA S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de las actividades a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el Convenio N° 605-2020-VIVIENDA. Artículo 6.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1885136-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a favor de deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 220-2020-VIVIENDA Lima, 15 de setiembre 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 416-2019-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 437 059 383,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, el Decreto de Urgencia N° 063-2020, dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, (en adelante, el Decreto de Urgencia); Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en adelante, MINJUS) a efectuar la referida entrega económica; y, el numeral 6.4 autoriza, entre otras, a las entidades del Poder Ejecutivo, a realizar transferencias fi nancieras a favor del MINJUS, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia; señalando que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, Ia Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispuso que para efectos de realizar las transferencias fi nancieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, entre otras, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan; señalando que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de dicha disposición habilitan únicamente la Partida de Gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, mediante el Memorándum Nº 790-2020-VIVIENDA-OGGRH, la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, remite el Informe N° 301-2020-VIVIENDA/OGGRH-OCB de la O fi cina de Compensaciones y Bienestar en el cual solicita remitir a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, los Anexos N°s. 01-GG 001 hasta por la suma de S/ 11 036,67 (ONCE MIL TREINTA Y SEIS Y 67/100 SOLES); y, 002-GG 002 hasta por la suma de S/ 49 808,00 (CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), que detallan las metas habilitadoras y los clasi fi cadores de gastos de los montos efectivos reducidos en las planillas de pago del mes de agosto del 2020, hasta por la suma total de S/ 60 844,67 (SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 67/100 SOLES), provenientes de los cargos de los funcionarios y servidores públicos del personal de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fi n de procesar las modi fi caciones presupuestarias para la Transferencia Financiera, conforme lo establece el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia; Que, con el Memorándum Nº 1128-2020-VIVIENDA/ OGPP, el Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 306-2020-VIVIENDA/OGPP-OP, de la O fi cina de Presupuesto, por el cual, se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 60 844,67 (SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 67/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con la fi nalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que autoriza la Transferencia Financiera antes indicada, la misma que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano, de acuerdo a lo señalado por el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia;