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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2020 El Peruano / Que, lo anterior permitirá dotar de una mayor fl exibilidad en la celebración de contratos de los agentes de intermediación, sociedades administradoras y sus clientes o partícipes, de manera previa a la prestación de los servicios autorizados a ser brindados por la SMV, sin dejar de lado la seguridad en la adecuada identi fi cación de los clientes y partícipes, así como en la puesta a disposición de éstos de todos los términos y condiciones que involucran dichos contratos, a fi n de que puedan tener la información necesaria para la celebración de los mismos; Que, por otro lado, se reconoce expresamente que los agentes de intermediación y las sociedades administradoras de fondos mutuos están obligados a poner a disposición del cliente los estados de cuenta a través de su página web o mediante medios físicos en las o fi cinas o puntos de atención del Agente. De esta forma, el estado de cuenta será el documento donde se consoliden todos los servicios que presta la entidad, detallando por cada uno de ellos los movimientos y los saldos de que haya realizado durante un periodo determinado; asimismo, se uniformiza la oportunidad en la que se deben poner los estados de cuenta a disposición de los clientes, suprimiendo situaciones de excepción que únicamente tienen sustento en el supuesto de su remisión física; Que, se reconoce además que el agente de intermediación y la sociedad administradora de fondos mutuos podrán adicionalmente acordar en el contrato, la remisión a sus clientes y partícipes, según corresponda, de los estados de cuenta: (i) a través de correo electrónico, sin costo alguno para el cliente, (ii) por medios físicos en el domicilio del cliente y, (iii) por otros medios que determine cada entidad, de conformidad con lo que haya sido acordado en el contrato de servicios correspondiente; Que, por otro lado, se ha visto conveniente modi fi car el numeral 7.2 del artículo 7 de las Normas PLAFT, a fi n de de incorporar una de fi nición de declaración jurada que podrá ser suscrita a través de fi rmas electrónicas o digitales, y reconocer su uso en el cumplimiento de las obligaciones del sujeto obligado en materia de prevención de lavado de activos y fi nanciamiento al terrorismo. De igual manera, se elimina la obligación del sujeto obligado de veri fi car las señas particulares de personas naturales como parte del proceso de debida diligencia del cliente, ya que puede llevar a entender que se requiere de la presencia física del cliente, lo que es incompatible con la contratación por medios electrónicos o telemáticos que se reconoce en la normativa de los sujetos obligados. Sin perjuicio de ello, los sujetos obligados mantienen la obligación de identi fi car a sus clientes al momento de la contratación de los servicios, lo que puede incluir la acotación de señas particulares visibles que permitan o faciliten su identi fi cación; Que, por otro lado, debido a la coyuntura que atraviesan los mercados bursátiles provocada por la pandemia del Covid-19, se considera necesario incrementar de diez (10) a veinte (20) el límite del indicador de exposición a operaciones en el exterior, a efectos de que el agente pueda participar en tales operaciones con cuentas de los intermediarios extranjeros a solicitud de sus clientes. Por otra parte, se precisa que para el caso de las inversiones en deuda soberana con grado de inversión, le resulta aplicable el factor correspondiente a los instrumentos fi nancieros y su vencimiento en la determinación del nivel de exposición al riesgo de la cartera propia, reconociendo las características de dichos instrumentos; que para la determinación de posiciones descubiertas, el término de operaciones al contado se re fi ere tanto a operaciones realizadas en rueda de bolsa como a operaciones en mercado extranjero donde el agente tiene la obligación de liquidar la operación; y para el cálculo de la posición descubierta se considerarán sólo aquellas operaciones realizadas en mecanismos centralizados de negociación y las ejecutadas a través de un intermediario extranjero; Que, en ese orden de ideas, se considera necesario difundir el Proyecto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por espacio de diez (10) días calendario, a fi n de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios a la propuesta; y,Estando a lo dispuesto por el artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV; los artículos 1 y 2 de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; por el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como en uso de las facultades delegadas en las sesiones de directorio del 17 de marzo y 17 de abril de 2020; RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto de resolución que modi fi ca el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034- 2015-SMV/01; el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1; el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01; el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado por Resolución CONASEV N° 101-2009-EF/94.01.1, y las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1. Disponer que el proyecto señalado en el artículo anterior se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (https://www.smv.gob.pe). Artículo 2.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV sus sugerencias y comentarios sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Las sugerencias y comentarios a los que se hace referencia en el artículo anterior podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: proyregmod@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1885217-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a juez superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ica PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000107-2020-P-CE-PJ Lima, 4 de septiembre del 2020 VISTO:El O fi cio Nº 000015-Q-2020-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Alejandro José Paucar Felix, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ica. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Suprema Nº 033- 85-JUS, de fecha 12 de febrero de 1985, se nombró al