Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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de dicha problemática, resulta de interés nacional y de carácter urgente dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan a los Gobiernos Locales de los distritos focalizados tomar acciones concretas, ante la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados por el COVID-19; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas complementarias y extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan financiar las actividades de fiscalización destinadas a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad en los distritos focalizados frente a la Emergencia Sanitaria y al Estado de Emergencia Nacional declarados por el COVID-19. Artículo 2. Transferencia de Partidas para financiar actividades de fiscalización destinadas a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad en los distritos focalizados frente a la Emergencia Sanitaria y al Estado de Emergencia Nacional declarados por el COVID-19 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 83 000 000,00 (OCHENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar actividades de fiscalización destinadas a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad en los distritos focalizados frente a la Emergencia Sanitaria y al Estado de Emergencia Nacional declarados por el COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles

por el COVID-19" que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y de la Presidencia del Concejo de Ministros (www.gob. pe/pcm), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440. 2.4 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en el numeral 2.1, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público, y se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia en el numeral precedente. 2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 3. De las acciones para el fortalecimiento de las actividades de fiscalización destinadas a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad en los distritos focalizados Los Gobiernos Locales a los que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia deben remitir a la Secretaria de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, la lista nominal del personal, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, que prestará los servicios de fiscalización en los distritos focalizados, a más tardar a los cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 4. Medidas extraordinarias en materia de personal del sector público 4.1 Autorízase, excepcionalmente, a los Gobiernos Locales, a los que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, a que con cargo a dichos recursos puedan realizar la contratación del personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para las actividades de fiscalización destinadas a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad en los distritos focalizados. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, incorporado mediante la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales. 4.2 Los contratos respectivos se suscriben por única vez y quedan resueltos automáticamente como máximo al 31 de diciembre de 2020. 4.3 Estos ingresos de personal extraordinarios son comunicados a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles después de la suscripción del contrato para el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. 4.4 El personal que contrate los Gobiernos Locales, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicio, regulada en el Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de lo establecido en el numeral 4.1 del presente artículo, debe contar con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) Salud y Pensión. Artículo 5. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 5.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS

83 000 000,00 ============ 83 000 000,00 ============ En Soles

A LA:

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

83 000 000,00 ============ 83 000 000,00 ============

2.2 Los pliegos habilitados en el numeral precedente y los montos de Transferencia de Partidas, se detallan en el Anexo : "Financiamiento para las actividades de fiscalización destinadas a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad en los distritos focalizados frente a la emergencia nacional

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