NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (26/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2020 / El Peruano a propuesta de esta última, se aprueba el monto de la boni fi cación extraordinaria, oportunidad de la entrega, así como los procedimientos para la identi fi cación de los bene fi ciarios y los criterios para su otorgamiento; disponiendo, en el numeral 4.3, que para la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo, se autoriza para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 90 000 000,00 (NOVENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales; estableciendo que dichos recursos se trans fi eren utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo, previo informe remitido por el Ministerio de Salud, el cual debe contener la base de datos de los bene fi ciarios de la boni fi cación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2020-EF, se aprueba, entre otros, el monto de la boni fi cación extraordinaria, oportunidad de la entrega, los procedimientos para la identi fi cación de los bene fi ciarios y los criterios para el otorgamiento de la boni fi cación extraordinaria a favor del personal de la salud, dispuesto en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 069-2020, Decreto de Urgencia que establece alcances del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, precisa que, a efectos de implementar el pago de la boni fi cación extraordinaria a que se re fi ere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, en atención a la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, dicho pago se considera a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 068-2020-EF; Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 069-2020, señala, entre otros, en el numeral 2.1, que el fi nanciamiento de lo establecido en el numeral 1.1 del referido artículo 1, se efectúa con cargo a los recursos a los que se hace referencia en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, los cuales se trans fi eren mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a solicitud de esta última, previo informe que contenga la base de datos de los bene fi ciarios de la boni fi cación extraordinaria, a que se re fi eren los citados numerales; y autoriza, de manera excepcional, en el numeral 2.2, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar de forma complementaria lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 069-2020; disponiendo que dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, previo informe remitido por el Ministerio de Salud, el cual incluye la base de datos de los bene fi ciarios de la boni fi cación extraordinaria; debiendo contar además con el refrendo del Ministerio de Salud, a solicitud de este último; Que, mediante los O fi cios Nºs. 2639-2020-SG/ MINSA y 888-2020-DG-DIGEP/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se efectúe una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos Gobiernos Regionales, para fi nanciar, de forma complementaria, el otorgamiento, correspondiente al mes de marzo, de la boni fi cación extraordinaria del personal de los referidos pliegos dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, en el marco del numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 069-2020; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 527-2020-OP-OGPPM/MINSA, de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como los Informes Nºs. 050 y 074-2020-OBS-DIPLAN-DIGEP/ MINSA de la Dirección de Plani fi cación de Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud, del citado Ministerio, que contiene la base de datos de los bene fi ciarios de la referida boni fi cación; Que, a través del Memorando Nº 1035-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 0991-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas informa el costo para fi nanciar el otorgamiento de la boni fi cación extraordinaria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 068-2020-EF, en el marco del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 069-2020, correspondiente al mes de marzo de 2020, asciende a S/ 13 040 640,00 (TRECE MILLONES CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), para un total de 18 112 bene fi ciarios; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para fi nanciar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser fi nanciadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 13 040 640,00 (TRECE MILLONES CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diecinueve (19) Gobiernos Regionales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 069-2020, Decreto de Urgencia que establece alcances del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19; y, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1 . Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal