Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 097-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales para reducir el impacto de las medidas dictadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y dictan otra medida, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos del Gobierno Nacional, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar los gastos corrientes para la continuidad de su operatividad institucional que se hayan visto afectados por una menor recaudación, captación u obtención de ingresos públicos por fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, por efecto de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último; y, para tal fin, la Oficina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces, debe sustentar el monto solicitado en base a la menor recaudación, captación u obtención de ingresos públicos respecto a su presupuesto institucional modificado a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia; exceptuando el numeral 2.2 a los pliegos del Gobierno Nacional de lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440; y, en los casos que corresponda, del artículo 72 de dicho Decreto Legislativo, sólo para los fines establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia; Que, mediante Oficio Nº 495-2020-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), para financiar el pago de las planillas del personal administrativo y docentes contratados bajo el Decreto Legislativo Nº 728 y el personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios del Decreto Legislativo Nº 1057 para los meses de setiembre a diciembre del Año Fiscal 2020; adjuntando, para ello, el Informe Nº 254-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del citado Ministerio con los sustentos respectivos; y, de acuerdo a lo señalado en los Informes Técnicos Nºs 025, 032 y 033-2020-OPPD-UP de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, adjuntos a los Oficios Nºs 086-202-CENFOTUR/DN, 043 y 044-2020-CENFOTUR/GG, del Centro de Formación en Turismo; Que, mediante Memorando Nº 1074-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 1025-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos señala que el costo estimado para el pago de las planillas de personal bajo el Decreto Legislativo 728, asciende a S/ 765 394,46 (SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 46/100 SOLES) y para el personal bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), asciende a S/ 2 038 403,05 (DOS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES Y 05/100 SOLES); Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos

de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 2 464 128,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 097-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales para reducir el impacto de las medidas dictadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y dictan otra medida; y, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 2 464 128,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), para financiar el pago de las planillas del personal administrativo y docentes contratados bajo el Decreto Legislativo Nº 728 y el personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios del Decreto Legislativo Nº 1057 para los meses de setiembre a diciembre del Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que No resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS

2 464 128,00 =========== 2 464 128,00 =========== En Soles

A LA:

SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 180 : Centro de Formación en Turismo UNIDAD EJECUTORA 001 : Centro de Formación en Turismo CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0127 : Mejora de la Competitividad de los Destinos Turísticos del Perú PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios PRODUCTO

43 784,00 266 956,00

3000664 : Agentes de Destinos Turísticos cuentan con Servicios para desarrollar una Oferta Turística Competitiva ACTIVIDAD 5005043 : Capacitación y Asistencia Técnica para la Aplicación de Buenas Prácticas en los Prestadores de Servicios Turísticos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

78 990,00

ACTIVIDAD 5005045 : Formación Profesional Turística FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios

620 417,00 620 982,00

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