Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), modificándose su denominación a "Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza -- CONTIGO"(en adelante, el Programa CONTIGO); Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confianza y Directivo Superior), contratado por el régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8° del referido Decreto Legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP de la entidad; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 044-2020-MIDIS/PNPDS-DE de fecha 25 de mayo del 2020, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de mayo del 2020, la Sra. Isabel Angélica Valerio Vivas fue designada en el cargo de CAS de confianza ­ CAP Provisional, como Jefa de la Unidad de Acompañamiento del Programa CONTIGO; sin embargo con Carta de fecha 25 de setiembre del 2020 la aludida profesional pone su cargo a disposición por ante el Despacho de Dirección Ejecutiva; Que, Mediante Memorando N° 208-2020-MIDIS/ PNPDS-DE de fecha 25 de setiembre del 2020, el Despacho de Dirección Ejecutiva solicita a la Unidad de Administración que proceda con las acciones necesarias para la designación del cargo de CAS de confianza ­ CAP Provisional, como Jefe de la Unidad de Acompañamiento del Programa CONTIGO, al Médico Cirujano Honorio Cabrera Fausto Julio, para cuyo efecto adjunta su currículo vitae; Que, mediante Resolución Ministerial N° 067-2020-MIDIS publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 09 de abril de 2020, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional­CAP Provisional del Programa CONTIGO. En ese sentido, se observa que en el mencionado Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP del Programa CONTIGO, el cargo de Jefe de la Unidad de Acompañamiento, está considerado como cargo de confianza; Que, se debe tener en cuenta que la designación del profesional propuesto para ocupar el cargo de confianza vacante de Jefe de la Unidad de Acompañamiento del Programa CONTIGO, cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Clasificador de Cargos aprobado con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 007-2020-MIDIS/ PNPDS-DE, conforme se señala en el Informe N° 130-2020-MIDIS/PNPDS-UARRHH y Memorando N° 000453-2020-MIDIS/PNPDS-UA, y que dicho cargo se encuentra debidamente presupuestados conforme se señala en el Memorando N° 000295-2020-MIDIS/PNPDS-UPPM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 012-2020-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza ­ CONTIGO, que señala en el literal j) como funciones de la Dirección Ejecutiva, de la emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 067-2020-MIDIS de fecha 06 de abril del 2020, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza ­ CONTIGO; Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 012-2020-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional CONTIGO y con el visto de la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa CONTIGO; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia de la Sra. Isabel Angélica Valerio Vivas a la designación efectuada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N°

044-2020-MIDIS/PNPDS-DE de fecha 25 de mayo del 2020, al cargo de Jefa de la Unidad de Acompañamiento del Programa CONTIGO, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, al Médico Cirujano Honorio Cabrera Fausto Julio en el cargo CAS de confianza de Jefe de la Unidad de Acompañamiento del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza ­ CONTIGO. Artículo 3.- ENCARGAR a la Unidad de Administración la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano" y, en coordinación con la Unidad de Comunicación e Imagen, en el Portal Institucional del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza ­ CONTIGO (https:// contigo.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Director Ejecutivo Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza ­ CONTIGO 1888074-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 282-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autoriza de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria a favor del personal al que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, así como las demás entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del referido Decreto Legislativo que presten servicios de alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19 en las Unidades de Cuidados Intensivos, Hospitalización o aquellos que realicen vigilancia epidemiológica y las visitas domiciliarias a los pacientes que reciben atención ambulatoria; disponiendo que la referida bonificación se entrega durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta treinta (30) días posteriores al término de su vigencia, y no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia establece que, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud,

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