Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2020 /

El Peruano

de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1246 de fecha 09 de octubre del 2016, se aprobó diversas medidas de simplificación administrativa, de aplicación a todas las entidades de la Administración Publica; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2016PRODUCE, de fecha 14 de junio del 2016, el Ministerio de la Producción estableció las disposiciones generales para fortalecer la pesca artesanal con la participación de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de sus trabajadores, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los beneficios de la asociatividad; a través de la creación, implementación y funcionamiento de Programas Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, por zonas geográficas y recursos, indicando en las Disposiciones Complementarias Finales el trámite de obtención certificado de arqueo, que se realice ante la Autoridad Marítima por los titulares de certificados de matrícula de embarcaciones pesqueras artesanales, conforme a los procedimientos administrativos que rigen en dicha entidad; facultándose a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a emitir normas complementarias para dicho fin; Que, con Decreto Supremo N° 003-2018-PRODUCE, de fecha 14 mayo del 2018, el citado Ministerio realizo la modificación de los artículos 1,2,3,4,5,6,7,8, y 9 del Decreto Supremo N° 006-2016- PRODUCE; estableciéndose en el Artículo 10°, que los armadores de las embarcaciones pesqueras comprendidas en dicho Programas Pilotos, cuyas características reales difieren de las consignadas en su certificado de matrícula, se encuentran obligadas a obtener un nuevo certificado de matrícula presentando la documentación respectiva ante la Autoridad Marítima Nacional, la cual procederá a las inspecciones respectivas para la emisión de dicho documento; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1392 de fecha 5 de setiembre del 2018 el Ministerio de Producción, dispuso la formalización de la actividad pesquera para las embarcaciones mayores a 6.48 de arqueo bruto hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega en el ámbito marítimo, que no cuentan con permiso de pesca artesanal o que contando con éste no coincidan las dimensiones reales con las que figuran en el certificado de matrícula correspondiente; Que, el Artículo 9°, del acotado Decreto Legislativo, estableció que, los armador, propietario o poseedor de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que se encuentren inscritas en el listado del anexo de dicho Decreto Legislativo, se encuentran obligados a obtener un certificado de matrícula, para lo cual presentan los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú ­TUPAM 15001; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1484, se dispuso la ampliación del plazo de la vigencia del proceso de formalización previsto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE de fecha 25 de julio del 2019, el Ministerio de la Producción, dispuso las medidas de ordenamiento pesquero aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes; estableciendo en su Artículo 4°, que, para la obtención del permiso de pesca artesanal, el armador interesado deberá adjuntar copia del Certificado de Matricula con refrenda vigente; Que, mediante Resolución Directoral N° 758-2003/ DCG de fecha 29 de diciembre del 2003, dispone en su Capítulo VII, las disposiciones del Sistema de Naves y Artefactos Navales, teniendo como objetivo programar las inspecciones a requerimiento del armador a fin de unificar la fecha de inspección de la nave, la cual se mantendrá la misma durante toda su vida útil; Que, durante los procesos de formalización de las embarcaciones pesqueras, promovidas por el Ministerio de la Producción, se ha evidenciado las demoras en

las presentaciones de las solicitudes ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, debido a que los armadores y/o propietarios realizan los procedimientos individualmente, generando demora administrativa en dichos procesos de formalización; De conformidad a lo evaluado por el Jefe del Departamento de Material Acuático, a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Jefe de la Oficina de Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la simplificación administrativa referente a los Procesos de Formalización de las embarcaciones pesqueras de los Decretos Supremos N° 006-2016 y 011-2019, así como el Decreto Legislativo N° 1392, promovidas por el Ministerio de la Producción, unificando la presentación de solicitudes para la obtención del certificado de matrícula, en un solo formato de solicitud. Articulo 2.- La Oficina de Inspecciones Técnicas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, programará las inspecciones técnicas de acuerdo a lo solicitado, en la fecha indicado por el armador y/o propietario en relación a la Resolución Directoral N° 758-2003/DCG. Artículo 3.- Aprobar el Formato para la simplificación de procedimientos administrativos relativos a los Procesos de Formalización de las embarcaciones pesqueras, que como anexo "A", forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- La Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dispondrá lo necesario para el cumplimiento de los lineamientos dispuestos en el artículo precedente, las que entrarán en vigencia a partir del siguiente día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5.- La presente Resolución Directoral, tendrá vigencia hasta el término del último proceso de formalización dispuesto por el Ministerio de la Producción, en concordancia con los dispositivos legales mencionados en el Artículo 1° de la presente parte resolutiva. Artículo 6.- La presente resolución directoral será publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi. mil.pe. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). RICARDO MENÉNDEZ CALLE Vicealmirante Director General de Capitanías y Guardacostas 1888067-1

Aprueban "Guía para la evaluación de los efectos probables frente al impacto del peligro originado por fenómenos naturales"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 080-2020-CENEPRED/J Lima, 22 de septiembre de 2020 VISTO: El Informe Nº 033-2020-CENEPRED/DGP/ SNL del 7 de setiembre de 2020, emitido por la Subdirección de Normas y Lineamientos; el Informe Nº 090-2020-CENEPRED/DGP del 10 de setiembre de 2020, emitido por la Dirección de Gestión de Procesos, y el Informe legal Nº 055-2020-CENEPRED/OAJ del 18 de setiembre de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y se

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