Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

8

NORMAS LEGALES
36-D.2. Si un medio de comunicación de radio o televisión difunde propaganda electoral distinta a la contratada como financiamiento público indirecto incurre en infracción grave. 36-D.3. Si una entidad pública o privada no entrega la información solicitada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de conformidad con el artículo 34 de la presente ley, incurre en infracción grave. Artículo 42-A.- Responsabilidad individual de los candidatos sobre su propaganda política Los candidatos o sus responsables de campaña son solidariamente responsables de la propaganda política que realicen durante el proceso electoral. No puede presumirse responsabilidad de las organizaciones políticas por infracción a las normas sobre propaganda electoral prohibida, a menos que se pruebe de manera fehaciente su participación directa o indirecta en la misma".

Sábado 26 de setiembre de 2020 /

El Peruano

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de los artículos 39, 40 y 40-A de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Derogánse los artículos 39, 40 y 40-A de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República GUILLERMO ALEJANDRO ALIAGA PAJARES Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros 1888147-1

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 115-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN DESTINADAS A LA RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, SOSTENIBILIDAD, ORDENAMIENTO URBANO Y SEGURIDAD EN DISTRITOS FOCALIZADOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a "nivel muy

alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), siendo que dicho plazo ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y 027-2020-SA; Que, asimismo, con el Decreto Supremo Nº 044-2020PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19, y sus precisiones y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado a través de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 0752020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 1162020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM; Que, la propagación del COVID - 19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración del Estado de Emergencia Nacional vienen afectando a los sectores productivos ocasionando pérdidas de empleo, lo que ha generado un incremento del comercio informal en los distritos con mayor densidad poblacional, que se traduce en aglomeraciones de personas, a causa del comercio ambulatorio informal, en puntos específicos de los distritos, por la falta de fiscalización y pérdida de control de los espacios públicos y del ordenamiento urbano; Que, resulta necesario fortalecer las actividades de fiscalización destinadas a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad en determinados distritos debidamente focalizados, en el marco de la estrategia nacional para prevenir mayores contagios del COVID-19 y, a la vez, asegurar la adecuada recuperación económica del país; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, es necesario disponer una medida complementaria para facilitar la aplicación de lo establecido en el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 097-2020, que permita las transferencias de recursos a favor de los Gobiernos Locales autorizadas en dicho numeral; Que, en el marco de los considerandos precedentes y ante el riesgo que implica para la salud pública la problemática identificada en los distritos focalizados, a efectos de dar respuesta oportuna y efectiva a la atención

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.