Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2020 /

El Peruano

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Nº 007-2020-MDLP.- Ratifican el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de La Perla - 2020 94 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

Ordenanza Nº 440-MDC.- Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Carabayllo 2019-2029 91 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES D.A. Nº 015-2020/MM.- Aprueban el procedimiento simplificado para obtener una autorización temporal en espacio público como extensión del área de mesas para atención de comensales, denominadas "Terrazas" en ciertas vías determinadas en la jurisdicción del distrito en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19 93

DE MARISCAL NIETO Ordenanza Nº 008-2020-MPMN.- Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2020 - Provincia Mariscal Nieto - Moquegua 95 La transferencia de los fondos a cada partido político se realiza a razón de un quinto por año, distribuyéndose un cuarenta por ciento en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación en el Congreso y un sesenta por ciento en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido político en la elección de representantes al Congreso. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se encarga de la fiscalización del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. Artículo 30.- Financiamiento privado Las organizaciones políticas pueden recibir aportes o ingresos procedentes de la financiación privada, mediante: a) Las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural o persona jurídica extranjera sin fines de lucro, incluido el uso de inmuebles, a título gratuito, que no superen las ciento veinte (120) unidades impositivas tributarias al año, las mismas que deben constar en el recibo de aporte correspondiente. Los ingresos obtenidos por la realización de actividades proselitistas, provenientes de aportes en efectivo debidamente bancarizados o de contribuciones que permitan identificar a los aportantes y el monto del aporte con los comprobantes correspondientes, hasta cien (100) unidades impositivas tributarias por actividad. La organización política debe informar de las actividades que realicen sus órganos ejecutivos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no menor de siete días calendario previos a la realización del evento para efectuar la supervisión respectiva. La organización política identifica a los aportantes de las actividades proselitistas y remite la relación a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Los rendimientos producto de su propio patrimonio y de los bienes que tienen en posesión, así como los ingresos por los servicios que brinda la organización política a la ciudadanía y por los cuales cobra una contraprestación. Los créditos financieros que concierten. Los legados.

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 31046
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL TÍTULO VI "DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS" DE LA LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Artículo 1. Modificación de artículos del Título VI "Del Financiamiento de los Partidos Políticos" de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Modifícanse los artículos 29, 30, 30-A, 30-B, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 36-A, 36-C, 37, 38 y 42 del Título VI, "Del Financiamiento de los Partidos Políticos", de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al siguiente texto: "Artículo 29.- Financiamiento público directo Solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo. Con tal fin, el Estado destinará el equivalente al 0,1% de la unidad impositiva tributaria por cada voto emitido para elegir representantes al Congreso. Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados, durante el quinquenio posterior a la mencionada elección, conforme a las siguientes reglas: a) Hasta el 50% del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como en la adquisición de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política, así como para la contratación de personal y servicios diversos. No menos del 50% del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres. Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos.

b)

c)

d) e)

b)

Todo aporte privado en dinero, que supere el veinticinco por ciento (25%) de una unidad impositiva tributaria (UIT), se realiza a través de entidades del sistema financiero. Los aportes privados en especie y los que no superen el veinticinco por ciento (25%) de una unidad impositiva tributaria (UIT) se efectúan mediante recibo de aportación, que contiene la valorización del aporte y las firmas del aportante y el tesorero o tesorero descentralizado de la organización política o el responsable de campaña, según corresponda. La entidad bancaria debe identificar adecuadamente

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