NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (26/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2020 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza Nº 440-MDC.- Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Carabayllo 2019-2029 91 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES D.A. Nº 015-2020/MM.- Aprueban el procedimiento simplificado para obtener una autorización temporal en espacio público como extensión del área de mesas para atención de comensales, denominadas “Terrazas” en ciertas vías determinadas en la jurisdicción del distrito en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19 93PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Nº 007-2020-MDLP .- Ratifican el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de La Perla - 2020 94 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Ordenanza Nº 008-2020-MPMN.- Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2020 - Provincia Mariscal Nieto - Moquegua 95 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31046 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL TÍTULO VI “DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS” DE LA LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Artículo 1. Modi fi cación de artículos del Título VI “Del Financiamiento de los Partidos Políticos” de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Modifícanse los artículos 29, 30, 30-A, 30-B, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 36-A, 36-C, 37, 38 y 42 del Título VI, “Del Financiamiento de los Partidos Políticos”, de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al siguiente texto: “Artículo 29.- Financiamiento público directo Solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado fi nanciamiento público directo. Con tal fi n, el Estado destinará el equivalente al 0,1% de la unidad impositiva tributaria por cada voto emitido para elegir representantes al Congreso. Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados, durante el quinquenio posterior a la mencionada elección, conforme a las siguientes reglas: a) Hasta el 50% del fi nanciamiento público directo recibido para ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como en la adquisición de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política, así como para la contratación de personal y servicios diversos. b) No menos del 50% del fi nanciamiento público directo recibido para ser utilizado en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres. Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos.La transferencia de los fondos a cada partido político se realiza a razón de un quinto por año, distribuyéndose un cuarenta por ciento en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación en el Congreso y un sesenta por ciento en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido político en la elección de representantes al Congreso. La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se encarga de la fi scalización del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. Artículo 30.- Financiamiento privado Las organizaciones políticas pueden recibir aportes o ingresos procedentes de la fi nanciación privada, mediante: a) Las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural o persona jurídica extranjera sin fi nes de lucro, incluido el uso de inmuebles, a título gratuito, que no superen las ciento veinte (120) unidades impositivas tributarias al año, las mismas que deben constar en el recibo de aporte correspondiente. b) Los ingresos obtenidos por la realización de actividades proselitistas, provenientes de aportes en efectivo debidamente bancarizados o de contribuciones que permitan identi fi car a los aportantes y el monto del aporte con los comprobantes correspondientes, hasta cien (100) unidades impositivas tributarias por actividad. La organización política debe informar de las actividades que realicen sus órganos ejecutivos a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no menor de siete días calendario previos a la realización del evento para efectuar la supervisión respectiva. La organización política identi fi ca a los aportantes de las actividades proselitistas y remite la relación a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). c) Los rendimientos producto de su propio patrimonio y de los bienes que tienen en posesión, así como los ingresos por los servicios que brinda la organización política a la ciudadanía y por los cuales cobra una contraprestación. d) Los créditos fi nancieros que concierten. e) Los legados. Todo aporte privado en dinero, que supere el veinticinco por ciento (25%) de una unidad impositiva tributaria (UIT), se realiza a través de entidades del sistema fi nanciero. Los aportes privados en especie y los que no superen el veinticinco por ciento (25%) de una unidad impositiva tributaria (UIT) se efectúan mediante recibo de aportación, que contiene la valorización del aporte y las fi rmas del aportante y el tesorero o tesorero descentralizado de la organización política o el responsable de campaña, según corresponda.La entidad bancaria debe identi fi car adecuadamente