Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2020 /

El Peruano

VISTOS; el Informe Nº 00675-2020-MINAM/SG/ OGRH, de la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 00404-2020-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante Resolución Ministerial 01-2020-MINAM, modificada por las resoluciones ministeriales Nº 154 y Nº 187-2020-MINAM, la Titular del Ministerio del Ambiente delega facultades y atribuciones en diversos órganos y unidades orgánicas de la entidad, durante el Año Fiscal 2020; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones, señala que en el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto, precisando que en caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud, precisando que en ningún caso se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicio; Que, en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 099-2020-TR se aprueba el documento denominado "Declaración Jurada" a que se refiere el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, estableciéndose en el numeral 3.2 del artículo 3 que, antes del reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo, el/la empleador/a devuelve a el/ la trabajador/a la Declaración Jurada, con la firma de su representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la salud, o quien haga sus veces en el centro de trabajo, en señal de aceptación y conformidad; Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, la Oficina General de Recursos Humanos tiene como una de sus funciones la de dirigir, implementar y evaluar los procesos de relaciones laborales, seguridad y salud en el trabajo, cultura organizacional, clima laboral y bienestar social; Que, en ese marco, a través del Informe Nº 00675-2020-MINAM/SG/OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos señala que la Declaración Jurada a que hace mención el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, al estar relacionada con las personas que integran el grupo de riesgo ante el COVID-19, se vincula a los procesos de seguridad y salud en el trabajo; por lo que propone que la Ministra del Ambiente, como representante legal de la entidad, delegue la facultad de suscribir la citada Declaración Jurada en el Director de la Oficina General de Recursos Humanos, en su calidad de responsable de dirigir, implementar y evaluar los procesos seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con el literal d) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, a fin de garantizar el trámite oportuno del citado documento; Que, con Informe Nº 00404-2020-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable modificar la Resolución Ministerial Nº 01-2020-MINAM, conforme a lo solicitado por la Oficina General de Recursos Humanos; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 01-2020-MINAM, modificada por las resoluciones ministeriales Nº 154 y Nº 187-2020-MINAM, el cual queda redactado de acuerdo con el siguiente detalle: "Artículo 6.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Director/a de la Oficina General de Recursos Humanos. Delegar en el/la Director/a de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir los contratos, adendas, prorrogas, renovaciones y documentos relacionados a la selección y contratación de consultores en el Ministerio del Ambiente con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, no delegados a los Despachos Viceministeriales o a la Secretaría General. b) Suscribir la Declaración Jurada a que hace mención el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 0832020-PCM y el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 099-2020-TR." Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina General de Recursos Humanos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. KIRLA ECHEGARAY ALFARO Ministra del Ambiente 1887642-1

DEFENSA
Decreto Supremo que determina el monto que la Marina de Guerra del Perú deberá transferir a su Fondo de Seguro de Retiro, Compensación y Cesación del Personal Militar, en el marco de la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132
DECRETO SUPREMO Nº 010-2020 DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú, vigente desde el 10 de diciembre del 2012, dejó sin efecto los aportes mensuales que el Estado, el Personal Militar y Policial efectuaban mensualmente a los Fondos de Seguro de Retiro en sus respectivas instituciones, estableciendo, como consecuencia de esa medida, que el beneficio se entregue a partir del 2 de enero del 2014 según reglas determinadas por Decreto Supremo, a propuesta de los Ministerios de Defensa e Interior; Que, la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de

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