Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

25

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1888160-5

111 986,00

ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios

115 986,00

71 249,00 229 324,00

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
DECRETO SUPREMO Nº 284-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nºs 232 y 393-2020-MINAGRIDM, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita una demanda adicional de recursos, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, hasta por la suma de S/ 4 677 149,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) para financiar los gastos de servicios básicos y funcionamiento de la entidad; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 419-2020-MINAGRI-SG/ OGPP-OPRES, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio con los sustentos respectivos, conforme a la solicitud efectuada por el mencionado pliego mediante Oficios Nºs D000010 y D000104-2020-MINAGRI-SERFOR-DE; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 4 677 149,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre - SERFOR, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el Presupuesto Institucional del citado pliego para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 4 677 149,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

ACTIVIDAD 5000004 : Asesoramiento Técnico y Jurídico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

135 986,00

ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios

11 763,00 68 990,00

ACTIVIDAD 5000006 : Acciones de Control y Auditoría FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

18 725,00 68 990,00 =========== 2 464 128,00 ===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.