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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (26/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2020 / El Peruano (SERFOR), para fi nanciar los gastos de servicios básicos y funcionamiento de la entidad, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 4 677 149,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 4 677 149,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 165 : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR UNIDAD EJECUTORA 001 : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR-Sede Central CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0130 : Competitividad y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Forestales y de la Fauna Silvestre PRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión del ProgramaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 021 159,00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales PRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 655 990,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 4 677 149,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.Artículo 4. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1888160-6 ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Ica, para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2020-MINEM/DM Lima, 23 de setiembre de 2020VISTOS: El Informe No 679-2020-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera; el Informe N° 043-2020-MINEM-OGPP/OPRE y el Memorándum N° 0463-2020/MINEM-OGPP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 594-2020-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral, señala que el objeto de las citadas disposiciones es que dicho proceso sea coordinado, simpli fi cado y de aplicación a nivel nacional; Que, de conformidad con lo establecido por el inciso ii) del literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) se encuentra autorizado para realizar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral; Que, el citado literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, señala que las transferencias fi nancieras indicadas en el considerando precedente se fi nancian por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas – Central, y deben aprobarse previa suscripción de convenio entre el MINEM y los Gobiernos Regionales; Que, el mismo literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que los Gobiernos Regionales que reciben las transferencias fi nancieras en el marco de lo establecido en el citado literal, informan al MINEM los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes; Que, asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 señala que las transferencias fi nancieras