Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que el plazo dispuesto en el segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, rige a partir del 2 de enero del 2015; Que, asimismo, el segundo párrafo de la disposición legal antes descrita, establece que las Instituciones Armadas presenten al Ministerio de Defensa los estados financieros auditados de sus respectivos Fondos de Seguro de Retiro, debiendo expedirse por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación de lo establecido, comprendiendo, entre otros aspectos, el cronograma para la presentación de los mencionados estados financieros y la determinación del monto que cada Institución Armada deberá transferir a sus correspondientes Fondos de Seguro de Retiro; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2014-DE, de fecha 30 de diciembre del 2014, se aprobaron las disposiciones reglamentarias para la entrega, a partir del 2 de enero del 2015, del beneficio que otorgan los Fondos de Seguro de Retiro en observancia de lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales antes referidas, la Marina de Guerra del Perú mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0029-2015-CGMG, del 20 de enero del 2015, autorizó el calendario para la entrega de los beneficios y devoluciones de aportes personales a los miembros del Fondo de Seguro de Retiro de la Marina de Guerra del Perú; Que, en el caso de la Marina de Guerra del Perú, se ha verificado la necesidad de determinar el monto que deberá transferir a su correspondiente Fondo de Seguro de Retiro, con el objeto de otorgar transparencia al proceso de extinción, permitiendo que los beneficiarios tengan pleno conocimiento de los recursos que serán materia de devolución, en el marco de los dispositivos antes descritos; Que, para tal efecto, corresponde establecer que el monto a devolver por la Marina de Guerra del Perú a su Fondo de Seguro de Retiro es el equivalente a la sumatoria de los valores comerciales tasados de los bienes inmuebles que fueron adquiridos por dicha Institución Armada con cargo a los recursos del referido Fondo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú e inciso e) del numeral 2) del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar el monto que la Marina de Guerra del Perú deberá transferir a su correspondiente Fondo de Seguro de Retiro, en el marco del proceso de extinción dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2.- Determinación de la valorización La Marina de Guerra del Perú debe devolver a su Fondo de Seguro de Retiro el equivalente a la sumatoria de los valores comerciales tasados de los bienes inmuebles que fueron adquiridos por dicha Institución Armada con cargo a los recursos del referido Fondo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 1888160-7

Aprueban simplificación administrativa referente a los Procesos de Formalización de las embarcaciones pesqueras de los Decretos Supremos N° 006-2016 y 0112019, así como el Decreto Legislativo N° 1392, promovidas por el Ministerio de la Producción, y aprueban Formato
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 315-2020/MGP/DGCG Lima, 25 de setiembre de 2020 VISTO: El Informe N° 014-2020 de fecha 11 de septiembre del 2020, del Jefe de Material Acuático de la Dirección de Control de Actividades Acuáticas, mediante el cual expone la problemática actual, en los diferentes procesos de formalización de las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala hasta 32.60 m3 de capacidad de bodega, dispuestos por el Ministerio de la Producción. CONSIDERANDO: Que, el inciso (1) del Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, velar por la Seguridad y la protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, la Primera Disposición Complementaria Final, del Decreto Supremo N° 015-2014 DE, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para que mediante Resolución Directoral pueda emitir normas complementarias; Que, el Artículo 576° del reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, establece que la Dirección General aprueba los planos y memoria descriptiva de los proyectos de construcción o de modificación de las naves y artefactos navales, expidiendo el certificado correspondiente; Que el Artículo 582° del acotado reglamento, dispone el control de la construcción de naves de un arqueo superior a 6.48, encontrándose entre ellos los reconocimientos de: 50% de avance de construcción, 100% de avance de construcción, que incluye la prueba de navegación, equipos y sistemas, asignación de las líneas de carga, prueba de inclinación a las naves de acero de un arqueo bruto superior a 6.48 y a las de madera o fibra de vidrio de un arqueo bruto superior a 20 y arqueo de nave; Que, asimismo el Artículo 644° del referido reglamento, establece los reconocimientos e inspecciones prematrícula, los cuales se realizan desde el inicio y hasta el término de la construcción de naves, con el fin de efectuar el control del correcto avance de su construcción y la idoneidad de su equipamiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-DE de fecha 10 julio del 2012, se aprueba la actualización integral del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM -15001) Edición 2012, estableciéndose los procedimientos de control de la construcción de las naves y artefactos navales, reconocimientos e inspecciones, así como la expedición del certificado de matrícula; Que, con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Artículo 40.5° establece las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular

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