Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

12

NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2020 /

El Peruano

"Artículo 7.- De la Protección de niños, niñas y adolescentes menores de 12 años Los niños, niñas y adolescentes menores de doce (12) años deben permanecer en su domicilio. Los niños, niñas y adolescentes menores de doce (12) años, por necesidad de mantener su salud emocional, pueden realizar un paseo diario considerando las siguientes condiciones: 7.1 Deben salir con una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio. 7.2 La circulación se limita a un paseo de máximo sesenta (60) minutos de duración, en una distancia no superior de quinientos (500) metros respecto del domicilio del niño/a o adolescente, en espacios libres sin aglomeraciones. 7.3 Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos (2) metros. 7.4 Podrán realizar actividad deportiva en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados) acompañados de un adulto. Para los servicios educativos, se rigen por las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud". Artículo 6.- Personas en grupo de riesgo para COVID-19 Ratifíquese lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM, es decir, durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional, las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten comorbilidades, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional, no pueden salir de su domicilio, salvo las excepciones señaladas en las citadas normas. Las personas en grupo de riesgo, no deben recibir visitas en su domicilio y tienen que evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio. Artículo 7.- Actividades deportivas al aire libre La práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, está permitida en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), como una manera de promover la salud mental y física de la población, siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento social. En virtud de ello, los Gobiernos Locales en coordinación con la Policía Nacional del Perú, adoptarán las medidas correspondientes para el debido control y vigilancia para el cumplimiento adecuado de estas actividades deportivas. La presente disposición entra en vigencia a partir del 01 de octubre de 2020. Artículo 8.- Del incremento de la oferta hospitalaria Dentro de un plazo no mayor a siete (7) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud- EsSalud y las Sanidades de las FFAA y PNP, presentarán su Plan de Implementación de Ampliación de Oferta Hospitalaria en base a la infraestructura temporal habilitada para afrontar la Emergencia Sanitaria de la COVID-19, que permita contar con mayor capacidad operativa en los establecimientos de salud públicos post pandemia, a efecto de garantizar a los usuarios, que las mejoras que se han desarrollado durante la pandemia repercutan en una mejora permanente de los servicios de salud. Artículo 9.- Del incremento de horarios de atención en establecimientos de salud públicos Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días calendarios, de publicado el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud presentará el listado de establecimientos de salud del primer nivel de atención que se reorganizan para poder contar con horarios de atención extendidos, que permitan evitar la concentración de pacientes, así como una mejor cobertura de dichos servicios. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión

Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Cultura, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS Ministro del Interior JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ROSARIO SASIETA MORALES Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de Comercio Exterior y Turismo CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción LUIS INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego KIRLA ECHEGARAY ALFARO Ministra del Ambiente ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1888160-2

Decreto Supremo que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19
DECRETO SUPREMO Nº 157-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.