NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Domingo 27 de setiembre de 2020 / El Peruano dispuso entre otras medidas que el Juzgado de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria de Matucana y el Juzgado Mixto en adición Juzgado Penal Unipersonal de Matucana, dejarán de actuar como Juzgado de Investigación Preparatoria y Juzgado Penal Unipersonal, respectivamente; redistribuyendo su carga a los nuevos órganos jurisdiccionales del mismo distrito y provincia creados en mérito a la aludida resolución. Asimismo, señaló que dichas disposiciones se harán efectivas a partir del 1 de setiembre de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 125-2020-CE-PJ. Cuarto. Que, conforme al análisis realizado mediante Informe N° 000044-2020-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, se verifi ca que el Juzgado de Investigación Preparatoria y Juzgado Penal Unipersonal, ambos de Carapongo del distrito de Lurigancho-Chosica, se encuentran en una situación de sub carga procesal. Por otro lado, respecto a la propuesta realizada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en el extremo de ampliar la competencia territorial al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Carapongo, para liquidar causas tramitadas bajo el alcance del Código de Procedimientos Penales de 1940 correspondientes al distrito de Matucana, provincia de Huarochirí, es necesario señalar que mediante Resolución Administrativa N° 040-2020-CE-PJ, modi fi cada por la Resolución Administrativa N° 125-2020-CE-PJ, se dispuso a partir del 1 de setiembre de 2020 la creación del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio y Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en el distrito de Matucana, provincia de Huarochirí, los mismos que se avocarán a conocer los procesos bajo el alcance del Código de Procedimientos Penales de 1940, en tanto dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga procesal. Quinto. Que, por lo expuesto en el Informe N° 000046-2020-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1000- 2020 de la quincuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2020, la ampliación de competencia funcional y territorial del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Carapongo, Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el conocimiento de los procesos bajo el alcance del Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondientes a los distritos de Lurigancho–Chosica y Chaclacayo. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2020, que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador y Juzgado Penal Unipersonal en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador del distrito de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, remitan de manera equitativa y aleatoria toda la carga bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940 al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y Juzgado Penal Unipersonal de Carapongo del distrito de Lurigancho–Chosica. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) para el ingreso de expedientes según lo esatblecido. Artículo Cuarto.- Disponer a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal, se impulse el uso obligatorio de las casillas electrónicas para todo acto procesal y el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones. Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- Disponer que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este deberá veri fi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de julio 2020 sea inferior al 50% de la respectiva meta de producción, teniendo en consideración lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000224-2020-CE-PJ, respecto al porcentaje ideal de avance de meta, debiendo comunicar al Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1888006-5 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Muylaque, Distrito Judicial de Moquegua INVESTIGACIÓN N° 110-2016-MOQUEGUA Lima, cuatro de marzo de dos mil veinte.-VISTA:La Investigación número ciento diez guión dos mil dieciséis guión Moquegua que contiene la propuesta de destitución del señor Ismael Demetrio Espinoza Flores, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Muylaque, Distrito Judicial de Moquegua, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y cuatro, de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas cuatrocientos cincuenta y seis a cuatrocientos cincuenta y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Que es objeto de examen, la resolución número treinta y cuatro de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho, que resuelve: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado ISMAEL DEMETRIO ESPINOZA FLORES, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Muylaque”; de la provincia de Mariscal Nieto, Distrito Judicial de Moquegua, por infracción del inciso cinco del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, atribuyéndole como cargo: No haber puesto en conocimiento del Ministerio Público los hechos relativos a un intento de violación por parte de Sabino Ramos en contra de la persona identi fi cada como la señorita de iniciales L.M.