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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 29 de setiembre de 2020 El Peruano / Prado, Puerto Inca y Humalíes del departamento de Huánuco; las provincias de Ica, Pisco, Nasca y Palpa del departamento de Ica; las provincias de Huancayo, Satipo y Chanchamayo del departamento de Junín; las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú del departamento de La Libertad; las provincias de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral del departamento de Lima; la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios; y las provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco; hasta el 30 de setiembre del año en curso, en concordancia a lo establecido en el artículo segundo del Decreto Supremo N° 146-2020-PCM y artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 234-2020-CE-PJ. Artículo Segundo.- Disponer que en los juzgados de paz cuya jurisdicción no se encuentre ubicada en los departamentos y provincias señalados en el artículo precedente, brindarán el servicio en las materias señaladas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ del 1 de julio de 2020 y artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000215-2020-CE-PJ del 13 de agosto de 2020. Artículo Tercero.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que deben proporcionar los equipos de bioseguridad a jueces y personal, incluidos los jueces de paz; para prevenir el COVID-19. En caso de incumplimiento se comunicará a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para que proceda conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1888557-5 Aprueban el Reglamento denominado “Ejecución de los Procedimientos para la Contratación de Trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS en el Poder Judicial a nivel nacional y en todas las instancias” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000257-2020-CE-PJ Lima, 17 de septiembre del 2020VISTOS: El O fi cio N° 000087-2020-JAV-CE-PJ cursado por el señor Consejero Javier Arévalo Vela; y el O fi cio N° 001165-2020-GG-PJ remitido por el Gerente General del Poder Judicial, respecto a la propuesta de Reglamento denominado “Ejecución de los procedimientos para la contratación de trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS en el Poder Judicial, a nivel nacional y en todas las instancias”. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, y el Decreto Supremo No.146-2020-PCM hasta el 30 de setiembre de 2020. Segundo. Que, en mérito a las diversas medidas dispuestas por el Gobierno Central a consecuencia de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19, se expidió el Decreto Legislativo N° 1505, publicado el 11 de mayo de 2020, el cual ha establecido medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público, entre ellas que, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, se autoriza a las entidades públicas a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio por el COVID-19, y la protección del personal a su cargo. Tercero . Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 030-2020-SERVIR-PE, publicada el 6 de mayo de 2020, aprobó la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la vigencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19”, en la cual se señalan algunos subprocesos de los procesos de gestión de recursos humanos, entre ellos la selección de personal, indicando en el punto 7 que respecto a los procesos de selección en curso y nuevas convocatorias, estas deben replantear las necesidades de realizar nuevas convocatorias y que en todas las etapas deben considerarse prevalecer las medidas de seguridad y salud. También señala que cada entidad pública deberá utilizar herramientas de virtualización u otras que le permitan continuar con el proceso, sin vulnerar la seguridad y salud de los postulantes, ni de los servidores civiles (o terceros) que participen en el proceso, entre ellos los mecanismos de protección de datos y de seguridad de la información. Cuarto. Que, del mismo modo, se recomienda prever en el cronograma del proceso, tiempos razonables para la atención de las comunicaciones con los postulantes, ya que se están introduciendo cambios a las formas tradicionales de realizar los procesos de selección. Es más, se cita que el proceso de inducción deberá realizarse de manera virtual obligatoriamente, incluso que el personal podrá ser incorporado bajo las modalidades de trabajo presencial, trabajo remoto; o una modalidad mixta de trabajo presencial con trabajo remoto; toda vez que, durante la evaluación de la pertinencia de realizar el proceso de selección de dicho puesto presupone la necesidad que las funciones a realizarse sean de manera inmediata, no guardando concordancia con que se incorpore a un nuevo personal para que haga uso de la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. Quinto. Que, considerando las indicaciones emanadas por el ente rector de Recursos Humanos del Estado Peruano (SERVIR), se puede llegar a la conclusión que la única manera autorizada para realizar procesos de contratación de personal, al amparo del Decreto Legislativo N° 1057 en el Poder Judicial, es por medio de los procesos de selección en la forma descrita precedentemente. Sexto. Que, estando al marco legal expuesto y en vista que el Poder Judicial debe brindar un óptimo servicio de justicia, con la fi nalidad de salvaguardar la salud y el bienestar de los jueces, personal administrativo y jurisdiccional; así como de los postulantes y ciudadanía en general, se debe establecer una directriz para aplicar procesos de selección de personal de manera virtual, pues con ello, se mitiga el riesgo de contagio en el Poder Judicial; y, además, se proveerá de personal apto a las dependencias que lo requieran. Sétimo. Que, de acuerdo a lo señalado el Gerente General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 001165-2020-GG-PJ remite a este Órgano de Gobierno el proyecto de Reglamento denominado “Ejecución de los procedimientos para la contratación de trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS en el Poder Judicial, a nivel nacional y en todas las instancias”; adjuntando el Informe N°