NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Martes 29 de setiembre de 2020 El Peruano / los pagos correspondientes al periodo del 14 de octubre al 31 de diciembre de 2020, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, para completar el periodo de duración de la Misión de Estudios a partir del 01 de enero de 2021 al 14 de octubre de 2022, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el referido O fi cial Superior realizará el viaje al exterior en compañía de su señora esposa e hijos, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de los trámites administrativos de salida del país; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de prever la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) posterior al termino del mismo, sin que estos días adicionales irrogue, gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, y sus respectivas modi fi catorias aprobadas con el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modi fi catorias; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modi fi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Mayor EP Juan Miguel MEDINA TOLEDO, identi fi cado con CIP Nº 121357100, DNI Nº 40150523, para participar como Instructor de Capitanes de Maniobra, a realizarse en el Instituto de Cooperación y Seguridad Hemisférica (WHINSEC), sito en el Fort Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 14 de octubre de 2020 al 14 de octubre de 2022, así como autorizar su salida del país el 13 de octubre de 2020 y su retorno al país el 15 de octubre de 2022. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes: Gastos de Traslado de retorno: (equipaje, bagaje e instalación): US$ 6,416.28 x 02 x 01 persona US$ 12,832.56 Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero: US$ 6,416.28/31 x 18 días x 01 persona (14 – 31 Oct 20) US$ 3,725.58US$ 6,416.28 x 02 meses x 01 persona (Nov - Dic 20) US$ 12,832.56Total a pagar en Dólares Americanos US$ 29,390.70 Artículo 3.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a la partida presupuestal del Sector Defensa del Ejército del Perú del Año Fiscal correspondiente. Artículo 5.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El O fi cial Superior designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal militar designado revistará en la O fi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 8.- El personal militar designado, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Ministro de Defensa 1888254-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal – PAP de las Unidades Ejecutoras Sede Central MIDIS y FONCODES, para el Año Fiscal 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2020-MIDIS Lima, 25 de septiembre de 2020.VISTOS:Los Memorandos Nº 663-2020-MIDIS/SG/OGRH y Nº 125-2020-MIDIS/SG/OGRH e Informe Nº 061-2020-MIDIS/