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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 29 de setiembre de 2020 / El Peruano ANEX O VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA- CUTERVO- SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA- CHIPLE" No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALGAVINO SALAZAR HEREDIACÓDIGO: PCLST2-TC01-ROD-005 AREA AFECTADA : 61.11 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 1 283,31LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con la Carretera Cochabamba – Cutervo, con una longitud de 10.94 m.• Por el Sur: Con el á rea remanente, con una longitud de 12.60 m.• Por el Este: Colinda con U.C. 75153, con una longitud de 5.42 m.• Por el Oeste: Colinda con U.C. 75151, con una longitud de 5.45 m . COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICE LADODISTANCIA (m)WGS 84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 5.42 737827.8382 9291939.0387 2 2-3 3.15 737829.9342 9291934.0389 3 3-4 3.15 737826.8887 9291933.2403 PARTIDA REGISTRAL: 02081729 perteneciente a la O fi cina Registral de Chota, Zona Registral N° II, Sede ChiclayoCERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 15/01/2019 (Informe Técnico N° 1010-2019-Z.R.N.II/OC-OR-CHOTA-R) por la O fi cina Registral de Chota de la Zona Registral N° II, Sede Chiclayo .4 4-5 3.15 737823.8770 9291932.3224 5 5-6 3.15 737820.9037 9291931.28686 6-7 5.45 737817.9735 9291930.1350 7 7-1 10.94 737817.4626 9291935.5658 1888567-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Autorizan transferencia financiera a favor de SEDAPAL para la ejecución de obras asociadas a la Liberación de Interferencias del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 152-2020-ATU/PE Lima, 28 de setiembre de 2020VISTOS:El Informe Nº 147-2020-ATU/DI-SAPLI de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, el Memorándum Nº 637-2020-ATU/DI de la Dirección de Infraestructura, el Informe Nº 201-2020-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 286-2020-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, constituyendo pliego presupuestal. La ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, el literal i. del artículo 6 de la Ley Nº 30900 establece que la ATU tiene como función, entre otras, celebrar convenios interinstitucionales y, por ende, gestionarlos para el cumplimiento de sus objetivos; Que, en esa misma línea, el inciso 4 del numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, señala que la ATU puede gestionar convenios de colaboración interinstitucional; Que, conforme a lo establecido en el numeral 88.3. del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como en los artículos 1352, 1354 y 1356 del Código Civil, los convenios de colaboración entre entidades son de naturaleza obligatoria; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 018-2019 se establecen medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC); el mismo que en el numeral 14.6 autoriza a las entidades titulares de los proyectos priorizados en el PNIC a las que se re fi ere el numeral 7.1 del artículo 7 y a las entidades públicas del Gobierno Nacional titulares de los proyectos priorizados en el PNIC a las que se re fi ere el numeral 8.1 del artículo 8 a realizar transferencias fi nancieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por cualquier fuente de fi nanciamiento, a favor de empresas públicas y empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) sólo para los fi nes establecidos en los numerales antes mencionados del presente Decreto de Urgencia. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego correspondiente, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano. Para tal efecto, se autoriza a las entidades involucradas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para lo cual quedan exoneradas de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;