Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2020 (29/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 29 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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8.1. El OEC es de carácter permanente y autónomo respecto de los demás órganos internos. Está integrado por un mínimo de tres miembros titulares y tres suplentes. Solo las afiliadas y los afiliados a la organización política pueden ser miembros de los órganos electorales. Los miembros del OEC están impedidos de postular en Elecciones Internas. 8.2. El OEC de las organizaciones políticas, dentro del ámbito de su competencia, será responsable de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, y de vigilar su observancia por los órganos electorales descentralizados, candidatas y candidatos, personeras y personeros, afiliadas y afiliados y delegadas y delegados, de ser el caso. 8.3. Los miembros del OEC, con quienes la ONPE coordinará durante la organización y ejecución de las Elecciones Internas, son los que figuran registrados ante el ROP del JNE. Artículo 9.- Elecciones Internas 9.1. En las Elecciones Internas, las organizaciones políticas elegirán a las candidatas y los candidatos que participarán en las Elecciones Generales 2021, según las disposiciones de ley y a lo establecido en el presente Reglamento. 9.2. Para efectos de las Elecciones Internas, los organismos del sistema electoral ejercen las siguientes funciones: a) El RENIEC elabora el padrón electoral sobre la base de la relación de afiliadas y afiliados proporcionada por el ROP del JNE. b) La ONPE está a cargo de reglamentar, organizar y ejecutar las Elecciones Internas. c) El JNE está a cargo de la solución de controversias en sede jurisdiccional, la elaboración del cronograma correspondiente y la fiscalización de las Elecciones Internas. Artículo 10.- Oportunidad de las Elecciones Internas 10.1. Las Elecciones Internas para elegir a las candidatas y los candidatos que participarán en las Elecciones Generales 2021 se desarrollarán conforme al cronograma electoral aprobado por el JNE. 10.2. La convocatoria a Elecciones Internas por parte de las organizaciones políticas deberá ser efectuada por el órgano partidario que establezca su normativa interna e informada a la ONPE conforme al cronograma electoral aprobado por el JNE. Artículo 11.- Candidaturas sujetas a Elecciones Internas 11.1. Están sujetas a Elecciones Internas las candidaturas a los siguientes cargos: a) Fórmula presidencial: Presidente y dos vicepresidentes. b) Representantes ante el Congreso de la República. c) Representantes ante el Parlamento Andino. 11.2. Las organizaciones políticas determinan los requisitos, la modalidad de inscripción y el número de sus postulantes de acuerdo con su normativa interna y en cumplimiento de las normas electorales, tal como lo establece la Ley Nº 31038, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de agosto de 2020. 11.3. Las candidatas y los candidatos en las Elecciones Internas deben contar con afiliación a la organización política por la que deseen postular y haber registrado dicha afiliación en el ROP del JNE, como máximo hasta el 30 de setiembre de 2020. 11.4. El OEC es el responsable de declarar ante la ONPE las candidaturas definitivas y los cargos a los que postulan en las Elecciones Internas de acuerdo con el cronograma electoral.

11.5. En caso que los órganos electorales descentralizados se encuentren a cargo de la inscripción de las candidaturas en sede partidaria, el responsable de declararla ante la ONPE es el OEC de acuerdo con el cronograma electoral. 11.6. A la presentación de las candidaturas, el OEC deberá adjuntar una Declaración Jurada informando que no existe recurso pendiente de resolver ante la propia organización política, sobre la procedencia de las candidaturas. 11.7. Es responsabilidad de la organización política que las candidatas y los candidatos en las Elecciones Internas cumplan los requisitos y no estén incursos en los impedimentos de ley. Artículo 12.- Modalidades de Elecciones Internas 12.1. Las Elecciones Internas pueden realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de las afiliadas y los afiliados. b) Elecciones a través de las delegadas y los delegados, conforme lo disponga el estatuto. Dichas delegadas y delegados previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de las afiliadas y los afiliados. 12.2. Las organizaciones políticas deberán informar a la ONPE la modalidad de elección interna seleccionada durante el plazo de la convocatoria. (FORMATO 1). 12.3. De advertirse que la organización política no ha precisado de forma clara y expresa la modalidad para celebrar las elecciones internas de sus candidatas y candidatos, la ONPE le otorgará un plazo máximo de dos días calendario para que la precise. De no realizarse la precisión en el plazo otorgado, de oficio, la ONPE determinará que la modalidad de las Elecciones Internas será con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. 12.4. Ambas modalidades de elecciones se realizarán de acuerdo con el cronograma electoral. 12.5. Las candidaturas a delegadas y delegados y las circunscripciones que buscan representar deberán ser informadas por el OEC, según el cronograma electoral, debiéndoseles asignar un número correlativo que deberá iniciar por el número 1. (FORMATO 2). 12.6. Las candidatas y los candidatos a delegados y delegadas deben contar con afiliación a la organización política y haber registrado dicha afiliación en el ROP del JNE hasta el 30 de setiembre de 2020. Artículo 13.candidaturas Formas de postulación de

13.1. Las organizaciones políticas pueden usar las siguientes formas de postulación de sus candidaturas: a) Postulación por fórmula presidencial b) Postulación nominal o individual para Congreso y/o Parlamento Andino c) Postulación por lista cerrada para Congreso y/o Parlamento Andino La postulación por lista cerrada puede ser a su vez bloqueada (sin voto preferencial) o no bloqueada (con voto preferencial). 13.2. El OEC es el encargado de declarar ante la ONPE la forma de postulación y las candidaturas para cada elección, según el cronograma electoral. 13.3. La postulación por fórmula presidencial deberá precisar el cargo al que postulan cada integrante de las mismas. (FORMATO 3) 13.4. La postulación de candidatas y candidatos al Congreso de la República, por lista cerrada, debe precisar la circunscripción a que postula la lista y la relación de las candidaturas, que deberá iniciar por el número 1.

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