Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2020 (29/09/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 15
El Peruano / Martes 29 de setiembre de 2020
NORMAS LEGALES
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19.4. Finalizado el sufragio, las y los miembros de mesa constatan que cada cédula esté correctamente firmada por su presidente y que el número de cédulas depositadas en ella coincida con el número de votantes que aparece en el acta electoral. 19.5. El escrutinio se realiza en acto único y ante las personeras y los personeros debidamente acreditados. El escrutinio realizado por las y los miembros de mesa es irrevisable. Ante la existencia de errores materiales, el acta electoral será remitida a la jurisdicción electoral para la emisión del pronunciamiento que corresponda. 19.6. Las y los miembros de mesa elaboran y distribuyen el acta electoral en los siguientes ejemplares: a) Uno al JNE; b) Otro, a la ONPE; y, c) Otro, al OEC. El presidente de la mesa de sufragio está obligado a entregar a las personeras y los personeros que lo soliciten, copia del acta electoral. 19.7. El funcionamiento de las mesas de sufragio de manera complementaria se rige por las disposiciones que, sobre el particular, contiene la LOE, siempre y cuando no sean contrarias a las disposiciones y plazos señalados en el presente Reglamento. Artículo 20.- Coordinador y coordinadora de mesa Es la persona encargada por la ONPE para brindar asistencia electoral a quienes conforman la mesa de sufragio durante el día de las elecciones, o asistencia técnica en el manejo de los equipos electrónicos puestos a su disposición. TÍTULO V PERSONEROS Y PERSONERAS DE MESA DE SUFRAGIO Artículo 21.- Acreditación ante la mesa de sufragio 21.1. La OEC acredita a las personeras y personeros de mesa de sufragio ante la ONPE. No pueden tener la condición de candidata o candidato en las Elecciones Internas. (FORMATO 6) 21.2. En caso de la modalidad de votación nominal o individual, el OEC podrá acreditar, ante la mesa de sufragio, a una personera o personero por cada candidata o candidato para supervisar el normal desarrollo de la jornada electoral. 21.3. Frente a la modalidad de votación por lista cerrada, el OEC podrá acreditar a una personera o un personero en representación de cada lista de candidatas y candidatos que se encuentre en competencia. 21.4. La identificación de la personera o del personero ante la mesa de sufragio se hará por medio de la impresión del formato. Dicho formato impreso debe estar acompañado del DNI en caso lo soliciten los miembros de mesa, los funcionarios o autoridades electorales. Artículo 22.- Derechos y prohibiciones de las personeras y los personeros de mesa de sufragio 22.1. Sin perjuicio de los derechos establecidos por la LOE en lo que resulte aplicable, las personeras y los personeros ante la mesa de sufragio tienen la facultad para: a) Presenciar la instalación, el sufragio, el escrutinio, de ser el caso; b) Suscribir las actas de instalación, sufragio y escrutinio, si lo desean. La suscripción de la correspondiente acta será efectuada según los mecanismos que la ONPE ponga al servicio de las personeras y personeros de mesa; y, c) Obtener, a su solicitud, una copia del acta electoral. 22.2. Las personeras y los personeros ante la mesa de sufragio tienen prohibido realizar los siguientes actos:
a) Discutir con otros personeros y personeras, con las y los miembros de mesa, con la coordinadora o coordinador de mesa o con cualquier otro actor electoral durante la jornada electoral. b) Modificar, interrumpir total o parcialmente, y/o afectar el desarrollo de las actividades propias de cada una de las etapas de la jornada electoral. c) Manipular los dispositivos y/o equipos electrónicos del Sistema de Escrutinio AutomatizadoSEA. 22.3. En caso de verificarse la realización de cualquiera de las conductas indicadas en el numeral anterior, la mesa de sufragio por acuerdo unánime, pueden disponer el retiro del personero o personera de mesa, pudiendo ser reemplazado por otro personero de mesa debidamente acreditado. La ONPE tiene derecho expedito de iniciar las acciones legales y judiciales correspondientes. TÍTULO VI JORNADA ELECTORAL Artículo 23.- Votación convencional 23.1. Las votaciones se rigen por el presente reglamento y las disposiciones de la LOE, en lo que resulte aplicable, asegurando la instalación de las mesas de sufragio oportunamente. 23.2. Las votaciones se desarrollan de forma simultánea para todas las organizaciones políticas y considerando la modalidad de elección que han seleccionado. 23.3. La elección de candidatas y candidatos a través de delegados y delegadas nacionales o regionales se llevará a cabo en el local de votación que señale la ONPE y que cumpla con los protocolos de seguridad sanitaria. TÍTULO VII PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Artículo 24.- Publicación de los resultados 24.1. El resultado de las votaciones nominales, por fórmula y listas cerradas de las candidaturas, deberá considerar los criterios de paridad y alternancia. Dichos criterios son aplicables tanto para las votaciones por listas cerradas bloqueadas como no bloqueadas. 24.2. Una vez computados los resultados de las elecciones internas, la ONPE hará la publicación respectiva en su portal electrónico y remitirá una copia de los mismos al JNE y al OEC correspondiente, para la elaboración de su lista final de candidatos, que será presentada en el marco de las Elecciones Generales 2021. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los actos y actividades no desarrollados en el presente Reglamento se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica de Elecciones y Ley de Organizaciones Políticas en lo que resulte aplicable, siempre y cuando no contravengan el cronograma electoral. Segunda.- Las declaraciones de los diversos actos y actividades a cargo del OEC, que se mencionan en el presente Reglamento, deberán efectuarse en los formatos que para tal efecto la ONPE publique en su portal electrónico. Tercera.- El diseño y el contenido de la cédula de votación y demás material electoral son aprobados por la ONPE, debiendo considerar espacios y caracteres homogéneos para las organizaciones políticas, además de las medidas de seguridad pertinentes determinadas por la ONPE. Cuarta.- La ONPE garantiza la seguridad en los locales de votación en coordinación con las Fuerzas del Orden. 1888922-1


