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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 29 de setiembre de 2020 El Peruano / Que, el numeral 34.2 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades, que generen gasto deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente, y sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto; Que, el artículo 42 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Dirección de Infraestructura es un órgano de línea responsable de formular y ejecutar las inversiones, actividades e intervenciones relacionadas a la infraestructura de transporte e infraestructura complementaria en el marco de las competencias de la ATU; así como coordina, estructura, ejecuta, gestiona y evalúa las concesiones y otras formas de Asociaciones Público Privadas (APP); Que, el artículo 28 de la citada norma establece que la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de los procesos referidos a los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, programación multianual y gestión de inversiones, presupuesto público y endeudamiento público; así como la elaboración de documentos de gestión institucional, la coordinación de la cooperación técnica y asuntos internacionales, de conformidad con la normatividad vigente; Que, el artículo 85 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado mediante Resolución Ministerial 90-2019-MTC, establece que la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias es la unidad orgánica de la Dirección de Infraestructura responsable del proceso de adquisición, expropiación y transferencia interestatal de inmuebles, así como de la liberación de interferencias necesarias para la construcción de la infraestructura de transporte e infraestructura complementaria a cargo de la ATU; Que, el artículo 42 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, establece que la liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura es interés prioritario del Estado y constituye un elemento esencial en las relaciones entre el Estado y las empresas prestadoras de servicios públicos o titular de las Interferencias; Que, el Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao fue catalogado como proyecto priorizado en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 238-2019-EF; Que, con fecha 26 de noviembre de 2019, se suscribió el Convenio de Colaboración Interinstitucional celebrado entre Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) y la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) para la liberación de interferencias de redes de saneamiento que inter fi eren con la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao; Que, mediante Adenda Nº 1 al referido Convenio se cedió la posición de la AATE a favor de la ATU, asumiendo esta última la totalidad de derechos y obligaciones establecidos en el Convenio suscrito con SEDAPAL; Que, mediante Adenda Nº 2 al referido Convenio se establecieron nuevas obligaciones entre las partes, por un monto total de S/ 111’258,113.40 (ciento once millones doscientos cincuenta y ocho mil ciento trece con 40/100 Soles), correspondiente a tres desembolsos, de S/ 38’669,433.56 y S/ 45’082,371.05, en agosto y octubre de 2020, respectivamente; y de S/ 27’506,308.79 en enero-febrero de 2021; Que, mediante Adenda Nº 3 al referido Convenio se modi fi có la oportunidad del segundo desembolso previsto en la Adenda Nº 2, a fi n que se efectúe en setiembre de 2020; Que, mediante Informe Nº 147-2020-ATU/DI-SAPLI, la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias sustentó técnicamente la necesidad de efectuar la segunda transferencia fi nanciera del Ejercicio 2020 a favor de SEDAPAL por parte de la ATU, por un monto de S/ 45’082,371.05 (cuarenta y cinco millones ochenta y dos mil trescientos setenta y uno con 05/100 Soles), correspondiente al segundo desembolso, que le permitirá a ATU cumplir con sus obligaciones establecidas en la Adenda Nº 2 al Convenio de Colaboración con SEDAPAL, modi fi cada por la Adenda Nº 3 al referido convenio, y así proceder a la liberación de interferencias de redes de saneamiento que inter fi eren con la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao; Que, mediante Informe Nº 201-2020-ATU/GG-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señaló que en el Presupuesto Institucional Modi fi cado – PIM del Año Fiscal 2020 contempla un monto de S/ 45’082,371.05 (cuarenta y cinco millones ochenta y dos mil trescientos setenta y uno con 05/100 Soles) para realizar el pago mediante Transferencias Financieras para la ejecución de obras asociadas a la Liberación de Interferencias del Proyecto Línea 2 del Metro de Lima y Callao; dichos recursos corresponden a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios en la partida especí fi ca de gasto 2.4.2.3.1.4 A Otras Entidades Públicas; Que, en atención a las consideraciones expuestas y a los informes técnicos, presupuestales y legales correspondientes, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Contando con el visado de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, la Dirección de Infraestructura, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto de Urgencia Nº 018-2019 que establecen medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC); el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Código Civil; la Ley Nº 30900, Ley de creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado mediante Resolución Ministerial 90-2019-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de SEDAPAL Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU hasta por la suma de S/ 45’082,371.05 (CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL