Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2020 (29/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 29 de setiembre de 2020 /

El Peruano

8. Es responsabilidad de los organismos electorales garantizar, en el ámbito de sus funciones, todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en el Protocolo Sanitario que, para tal efecto, determinen en coordinación con el Ministerio de Salud. 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de los datos que no figuren en un Registro Público o la corrección de los mismos se regula a través del reglamento correspondiente. Octava.- Para las Elecciones Generales del año 2021, las organizaciones políticas de carácter nacional inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que a la fecha cuenten con cuadros directivos con mandatos vencidos, se encuentran obligadas, como máximo hasta el 31 de octubre del presente año, a efectuar elecciones internas para su renovación, de acuerdo a la modalidad prevista en sus estatutos partidarios. Dicha renovación puede hacerse utilizando herramientas virtuales o electrónicas, presenciales o no presenciales, con la asistencia técnica de las autoridades del sistema electoral, respetando los principios democráticos y las medidas sanitarias necesarias. En caso de que las elecciones internas no puedan realizarse, se entenderán prorrogadas las representaciones legales y mandatos partidarios, excepcionalmente, a efectos de poder elegir y presentar las listas de candidatos para las Elecciones Generales 2021. Los órganos partidarios de las organizaciones políticas podrán sesionar de manera virtual o remota, utilizando las herramientas tecnológicas que les facilitará la administración de la organización política. Para efectos de la verificación del quorum y de la votación, será por el voto nominal de los miembros que componen dichos órganos. 4. En atención al numeral transcrito, se determinan tres aspectos principales en los que el Jurado Nacional de Elecciones interviene a propósito de las elecciones internas: i) la solución de controversias en sede jurisdiccional, ii) la elaboración del calendario electoral y, iii) la fiscalización de las elecciones internas. 5. En ese orden de ideas, se encuentra claramente delimitado que el procedimiento de inscripción de candidatos es de competencia de las organizaciones políticas, regulado en su propia normativa interna, que incluye los requisitos para ser candidato, modalidad, número de postulantes, entre otros, que se vinculen a dicho procedimiento; por consiguiente, se colige que los Jurados Electorales Especiales que se instalen con motivo de las Elecciones Generales 2021 carecen de competencia en el procedimiento de inscripción de candidatos en las elecciones internas. 6. Mediante el Acuerdo de fecha 25 de setiembre de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso requerir a los partidos políticos con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas que presenten ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, su respectivo reglamento electoral, hasta el 12 de octubre de 2020, ante la inexistencia de reglamentos partidarios inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), cuya obligatoriedad nace de la Ley Nº 30998, lo cual no ha podido concretarse debido a la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país. 7. A través de la Ley Nº 31010, se dispuso que el Congreso Complementario 2020-2021 puede efectuar modificaciones a las reglas de las Elecciones Generales 2021 hasta seis meses después de la publicación de la misma; entonces, habiéndose publicado la citada ley el 27 de marzo de 2020, el plazo para la aprobación de leyes modificatorias y su reglamentación vence el 28 de setiembre de 2020, lo cual con la inclusión de elecciones internas que deben realizarse en un reducido plazo dificulta el registro de actos inscribibles ante el ROP, a diferencia de los procedimientos en tiempo ordinario.

8. En tal sentido, si bien la octava disposición transitoria de la LOP otorga las condiciones para viabilizar la modificación de los cuadros directivos con mandatos vencidos, en elección interna que no debe superar el 31 de octubre de 2020, este plazo se superpone a las actividades previstas para las elecciones internas, cuya convocatoria está a cargo de cada organización política. 9. El calendario electoral, a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, señala hitos generales de las elecciones internas, a fin de no interferir con las actividades propias de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en la organización y ejecución de la elección interna, como en la publicación de los resultados; de igual forma, respecto de las actividades que corresponde ejecutar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, que consta de 29 artículos, los cuales forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución, y el reglamento que aprueba, en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General REGLAMENTO SOBRE LAS COMPETENCIAS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES EN LAS ELECCIONES INTERNAS PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2021 INDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo Artículo 2.- Alcance Artículo 3.- Base normativa CAPÍTULO I ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 4.- Abreviaturas Artículo 5.- Definiciones TÍTULO II COMPETENCIAS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES EN LAS ELECCIONES INTERNAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS CAPÍTULO I Artículo 6.- El Jurado Nacional de Elecciones en las elecciones internas Artículo 7.- Precisiones sobre la competencia del Jurado Nacional de Elecciones

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