Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2020 (29/09/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

10

NORMAS LEGALES

Martes 29 de setiembre de 2020 /

El Peruano

de la República y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino (candidaturas por fórmula, nominales o individuales y por lista). e. La modalidad de la elección interna, de acuerdo a las establecidas en la Ley Nº 31038. f. El órgano partidario con facultades para determinar la designación directa de los candidatos, hasta un 20% del número total de candidaturas al Congreso y representantes al Parlamento Andino, para las Elecciones Generales, conforme lo dispone el artículo 24-B de la LOP, y la ubicación de los candidatos designados a nivel de cada circunscripción electoral; respetando los resultados de la elección interna. g. El órgano con facultades para acordar la participación del partido político en alianza electoral. El reglamento electoral registrado en el ROP bajo las características y condiciones descritas en el artículo que antecede, será materia de cancelación una vez concluida las Elecciones Generales 2021. CAPÍTULO IV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN SEDE JURISDICCIONAL Artículo 15.- Solución de controversias en sede jurisdiccional El JNE conoce las impugnaciones que se presenten contra lo resuelto por el órgano electoral central de la organización política. El JNE al asumir competencia en las impugnaciones contra las decisiones emitidas en última instancia al interior de la organización política, resuelve con sujeción a las leyes electorales y teniendo en cuenta el Estatuto y Reglamento Electoral respectivos. Artículo 16.- Actas observadas De presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran definición para la contabilización de los votos, corresponde al JNE resolverlas conforme a la LOE. Artículo 17.- Impugnación de resultados Los resultados de la elección interna pueden ser materia de impugnación ante el JNE, después de publicados los resultados por la ONPE, siempre que sean planteados bajo sustento numérico. Artículo 18.- Legitimidad activa Los candidatos que participan de las elecciones internas al interior de las organizaciones políticas tienen legitimidad para cuestionar las decisiones emitidas en última instancia por el órgano electoral central de la organización política, o por el órgano electoral determinado como última instancia por la organización política, en su Estatuto, Reglamento Electoral u otra norma o directiva. Artículo 19.- Obligatoriedad de la casilla electrónica El presidente del órgano electoral central y todo ciudadano que participa en la elección interna, al solicitar la intervención de la jurisdicción electoral, están en la obligación de obtener casilla electrónica del JNE para efecto de las notificaciones de los pronunciamientos. La notificación a través de la Casilla Electrónica surte efectos legales desde que esta es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento o acto administrativo. El cómputo de los plazos se inicia a partir del día siguiente desde que se efectúa el depósito. De acuerdo al Reglamento sobre Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 0165-2020JNE. Artículo 20.- Días hábiles Para el cómputo de los plazos en las elecciones internas, todos los días son considerados días hábiles, incluyendo sábados, domingos y feriados.

CAPÍTULO V DE LAS APELACIONES EN SEDE JURISDICCIONAL Artículo 21.- De las apelaciones ante el Jurado Nacional de Elecciones Las decisiones que en última instancia pronuncie el órgano electoral central pueden ser recurridas ante el JNE vía recurso de apelación. El plazo para interponer dicho recurso es de dos (2) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación del pronunciamiento que se impugna. Artículo 22.- Elevación del recurso de apelación Presentada la apelación, el órgano electoral central registra en la MPV del JNE la elevación del recurso dentro del plazo de 24 horas. Adjunta el recurso y sus anexos, la decisión impugnada y la documentación del expediente en la que el órgano electoral partidario sustentó el pronunciamiento cuestionado. Artículo 23.- Requisitos del recurso de apelación El recurso de apelación debe estar suscrito por el impugnante, acompañado por la tasa electoral y estar autorizado por abogado colegiado hábil. Cuando esta condición no pueda ser verificada a través del portal electrónico institucional del colegio profesional al que esté adscrito el letrado, se debe presentar el documento que acredite la habilidad. Si el JNE advierte la omisión de alguno de los citados requisitos, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. Artículo 24.- Pronunciamiento del JNE El JNE resolverá la impugnación previa vista de la causa, de acuerdo con el Reglamento de Audiencias Públicas. El pronunciamiento emitido por el JNE se notifica al órgano electoral central, así como al impugnante. CAPÍTULO VI FISCALIZACIÓN DE ELECCIONES INTERNAS Artículo 25.- Fiscalización de elecciones internas La DNFPE fiscaliza las elecciones internas con relación a la jornada electoral, desarrollando sus funciones en el marco de las competencias contempladas en la Constitución Política del Perú, lo establecido en la LOP y el presente Reglamento. La información que requiera antes, durante y después de la jornada electoral debe ser proporcionada a la DNFPE para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, los fiscalizadores podrán constituirse a la sede que corresponda, a fin de levantar la información pertinente. La DNFPE eleva a la Alta Dirección un informe final sobre la labor de fiscalización electoral en las elecciones internas, cuya copia será puesta en conocimiento de los JEE en su oportunidad. CAPÍTULO VII PADRÓN DE ELECTORES AFILIADOS Artículo 26.- Padrón de electores afiliados para elecciones internas El padrón de electores afiliados para las elecciones internas está constituido por el conjunto de afiliados inscritos por cada organización política en el ROP, incluyendo sus fundadores, directivos y miembros de sus comités. Cada organización política inscrita en el ROP tiene su respectivo padrón de electores afiliados. Corresponde a la organización política brindar a la DNROP la información correcta sobre sus afiliados para la construcción del padrón correspondiente. La DNROP remite el padrón de afiliados de cada organización política al Reniec para la elaboración del mismo. Artículo 27.- Elaboración del padrón de electores afiliados El Reniec tiene la función de elaborar el padrón de electores afiliados para las elecciones internas, en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.