NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Martes 29 de setiembre de 2020 / El Peruano Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección General de Desarrollo Docente; y, el Informe Nº 01042-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 de dicha Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, según el literal g) del artículo 51 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación actúa como ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la Educación Superior y es responsable, a través del órgano competente, del licenciamiento de institutos y escuelas de Educación Superior; asimismo, conforme con lo dispuesto por el artículo 53 de la precitada Ley, el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo; Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Publica de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fi scalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos; Que, el artículo 4 de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Publica de sus Docentes establece que el Ministerio de Educación es el ente rector de las políticas nacionales de la educación superior, incluyendo la política de aseguramiento de la calidad; Que, el artículo 24 de la citada Ley, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 017-2020, establece que el licenciamiento es el procedimiento que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los institutos de educación superior (IES) y de las escuelas de educación superior (EES), públicos y privados, de sus programas de estudios y fi liales, para la obtención de la licencia que autorice su funcionamiento para la provisión del servicio de educación superior. Asimismo, establece que para iniciar el servicio educativo como IES o EES se requiere la licencia de un programa de estudios; y que dichas instituciones solo podrán desarrollar el servicio educativo autorizado mientras mantengan su licencia vigente, debiendo mantener el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. Adicionalmente, el referido decreto de urgencia prevé disposiciones complementarias respecto de las consecuencias de la desestimación de solicitudes de licenciamiento como IES o EES, estableciéndose que deben ejecutar las acciones necesarias a fi n de garantizar la adecuada prestación del servicio educativo y demás derechos de los estudiantes; Que, el artículo 24-A de la mencionada Ley Nº 30512, establece que el procedimiento de licenciamiento de IES y EES, así como sus requisitos, se establecen en su Reglamento. Asimismo, el artículo 25 dispone que el Ministerio de Educación establece las condiciones básicas de calidad para el licenciamiento de los IES y EES, las cuales son los requerimientos mínimos para evaluar a dichas instituciones a fi n de otorgar la licencia para la prestación del servicio educativo. Finalmente, indica que las condiciones básicas de calidad están referidas, como mínimo, a los siguientes aspectos: a) gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con la propuesta pedagógica; b) líneas de investigación a ser desarrolladas por las EES; c) gestión académica y programas de estudios pertinentes y alineados a las normas que para dicho efecto el Minedu establezca; d) infraestructura física, ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo a su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad; e) disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y su fi ciente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo. En el caso de las EEST y EESP, los docentes encargados del desarrollo del eje curricular o actividades de investigación de los programas de estudios, respectivamente, deben contar con el grado de maestro; f) previsión económica y fi nanciera compatible con los fi nes de los IES y EES públicos y privados; así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad; y g) existencia de servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral; Que, el artículo 57 del Reglamento de la referida ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, establece que las condiciones básicas de calidad son requerimientos mínimos para la provisión del servicio educativo en las instituciones de educación superior, cuyo cumplimiento es necesario para el licenciamiento de los IES y EES, de sus programas de estudios y de sus fi liales; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 020-2019-MINEDU se aprobó la norma técnica denominada “Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior y de las Escuelas de Educación Superior Tecnológica”; posibilitando, además de la continuación del procedimiento de licenciamiento como IES, el licenciamiento como escuelas de educación superior tecnológica (EEST); Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-MINEDU se modi fi có los artículos del Reglamento de la Ley Nº 30512, relacionados con el procedimiento y requisitos para el licenciamiento de los IES y EES, así como los procedimientos transitorios de adecuación de los IEST como IES o como EEST y de los IESP como EESP; Que, en atención de las citadas modi fi caciones efectuadas al Reglamento de la Ley Nº 30512, mediante Resolución Viceministerial Nº 227-2019-MINEDU, se aprobó la norma técnica denominada “Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”; Que, asimismo, en atención de las citadas modi fi caciones efectuadas al Reglamento de la Ley Nº 30512, mediante Resolución Viceministerial Nº 276-2019-MINEDU, se aprobó la norma técnica denominada “Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior y de las Escuelas de Educación Superior Tecnológica”; Que, asimismo, de acuerdo con el cronograma para el licenciamiento como IES o EEST de los IEST privados autorizados antes de la vigencia de la Ley Nº 30512, aprobado como Anexo IV de la citada norma técnica; el plazo para la presentación de solicitudes de licenciamiento de los mencionados IEST culmina en agosto del año 2024; Que, la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, dispone que el Minedu aprueba todas las normas necesarias para la implementación de la citada Ley y el referido Reglamento; Que, los numerales 2 y 3 del artículo VII del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, disponen que las disposiciones generales deben ser su fi cientemente difundidas y podrán ser invocadas por los administrados