Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2020 (29/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 29 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Presupuesto, de Información y Educación Electoral, y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Elecciones Internas de las Organizaciones Políticas para la Selección de sus Candidatas y Candidatos a las Elecciones Generales 2021. Este reglamento consta de veinticuatro (24) artículos distribuidos en siete (7) Títulos, así como cuatro (4) disposiciones finales; y, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución y el Reglamento de Elecciones Internas de las Organizaciones Políticas para la Selección de sus Candidatos y Candidatas a las Elecciones Generales 2021. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión, adjuntando en este último los anexos correspondientes del Reglamento de Elecciones Internas de las Organizaciones Políticas para la Selección de sus Candidatas y Candidatos a las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PARA LA SELECCIÓN DE SUS CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS ELECCIONES GENERALES 2021 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y ejecución de las elecciones internas de las organizaciones políticas, a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para elegir a las candidatas y los candidatos a las Elecciones Generales 2021, garantizando, en el ámbito de sus funciones, todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en los protocolos sanitarios que serán elaborados en coordinación con el Ministerio de Salud. Artículo 2.- Base legal 2.1. Constitución Política del Perú 2.2. Ley N.° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 2.3. Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias 2.4. Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias 2.5. Ley N.° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino 2.6. Ley N.° 31030, Ley por la que se modifican normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos 2.7. Ley N.° 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19 Artículo 3.- Abreviaturas 3.1. ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales 3.2. ORC: Oficina Regional de Coordinación 3.3. JNE : Jurado Nacional de Elecciones 3.4. RENIEC : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 3.5. ROP : Registro de Organizaciones Políticas

3.6. CPP : Constitución Política del Perú 3.7. LOE : Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones 3.8. LOP : Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas 3.9. DNI : Documento Nacional de Identidad 3.10. OEC : Órgano Electoral Central Artículo 4.- Definiciones Para efectos del presente reglamento se consideran las siguientes definiciones: 4.1. Circunscripción electoral: Puede ser de dos tipos: única, cuando el territorio en su conjunto constituye una sola circunscripción electoral; o múltiple, cuando el territorio se divide en varias circunscripciones electorales. La elección de presidente y vicepresidentes de la República, así como de representantes ante el Parlamento Andino, se realiza en circunscripción única; por otra parte, la elección de congresistas, en 27 circunscripciones. 4.2. Paridad y alternancia de género: Porcentaje del 50% establecido por ley para asegurar la participación de mujeres o varones en las fórmulas de Presidente y Vicepresidentes que se postulen, así como en las listas ante el Congreso de la República y de representantes ante el Parlamento Andino. 4.3. Organización política: Asociación ciudadanas y ciudadanos que adquiere personería jurídica con su inscripción en el ROP, cuya finalidad es participar por medios lícitos en los asuntos públicos del país. El término organización política, en las Elecciones Generales y de representantes ante el Parlamento Andino, comprende a los partidos políticos y alianzas electorales entre partidos políticos. 4.4. Plazo: Es el tiempo establecido en el presente reglamento para el cumplimiento de los actos procedimentales. 4.5. Padrón de electores afiliados: Relación que contiene los datos de las afiliadas y los afiliados a cada organización política, para las Elecciones Internas correspondientes a las Elecciones Generales 2021. Artículo 5.- Ámbito de Aplicación 5.11. El Reglamento es de observancia y cumplimiento obligatorio para el OEC de la organización política que participe de las Elecciones Generales 2021. 5.12. Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a las Elecciones Internas correspondientes a las Elecciones Generales 2021, que se llevarán a cabo de acuerdo con la distribución definida por la ONPE. 5.13. Corresponde a las unidades orgánicas y a las ORC de la ONPE, la organización y ejecución de las Elecciones Internas según el marco de lo dispuesto en el Reglamento y demás dispositivos que se expidan para la celebración de dichos procesos. Así como la atención de consultas relacionadas, de acuerdo con sus competencias. Artículo 6.- Principios de la organización y ejecución de las elecciones internas Las disposiciones de este Reglamento, se realizarán respetando los principios democráticos, bajo la presunción de la validez del voto; respeto a la voluntad del electorado, participación de las afiliadas y los afiliados; autonomía del órgano electoral partidario; preclusión de las etapas; legalidad; y, transparencia y publicidad de las actuaciones. Artículo 7.- Plazos 7.1. Los plazos fijados en este Reglamento serán computados en días calendario. Los días calendario comprenden a los laborables (lunes a viernes), sábados, domingos y feriados. 7.2. Los plazos descritos en el presente Reglamento son improrrogables y de cumplimiento por el OEC de la organización política. TÍTULO II ELECCIONES INTERNAS PARA ELEGIR CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS ELECCIONES GENERALES 2021 Artículo 8.- Órgano Electoral Central

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