Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2020 (29/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 29 de setiembre de 2020 /

El Peruano

los órganos de línea del JNE, contando con garantías de seguridad para su debido funcionamiento. 5.5 Circunscripción electoral Demarcación territorial en la que se elige a la autoridad. Puede ser de dos tipos: única, cuando el territorio en su conjunto constituye una sola circunscripción electoral; o múltiple, cuando el territorio se divide en varias circunscripciones electorales. La elección de presidente y vicepresidentes de la República, así como de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, se realiza bajo el sistema de distrito electoral único; por otra parte, la elección de congresistas se lleva a cabo mediante el sistema de distrito electoral múltiple. 5.6 Firma Digital Es aquella firma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior. Asimismo, tiene la validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil. 5.7 Jurado Nacional de Elecciones Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral, y ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución y su Ley Orgánica. Resuelve en instancia final y definitiva las controversias sobre lo resuelto por el órgano electoral central con relación a la inscripción de candidaturas en cuanto al debido proceso y proclamación de resultados por errores numéricos. 5.8 Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones Es el sistema que se ha generado para permitir que los administrados puedan iniciar o proseguir los procesos jurisdiccionales o administrativos ante el JNE, en cumplimiento de las medidas sanitarias de distanciamiento social. Se accede a la MPV a través del portal institucional, previo registro. 5.9 Notificación Electrónica Es un acto de comunicación directa entre el órgano que emite el pronunciamiento o acto administrativo y el usuario, efectuado a través de una Casilla Electrónica del JNE. 5.10 Órgano Electoral Central Órgano conformado por un mínimo de tres miembros titulares y sus respectivos suplentes de una organización política, que a nivel de la sede central realiza funciones administrativas y electorales conforme a la LOP, el reglamento electoral y demás normas internas. Resuelve las controversias en sede partidaria, en segunda instancia, en elecciones internas. Los miembros del órgano electoral central deben ser afiliados a la organización política. 5.11 Órgano Electoral Descentralizado Órgano conformado por un mínimo de tres miembros de una determinada organización política que, a nivel de su circunscripción y de manera descentralizada, realiza funciones administrativas y electorales conforme a la LOP, el reglamento electoral

y demás normas internas. Resuelve las controversias en sede partidaria, en primera instancia, en elecciones internas. Los miembros de los órganos electorales descentralizados deben ser afiliados a la organización política. 5.12 Organización política Es la asociación de ciudadanos interesados en participar de los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP. El término "organización política" comprende a los partidos políticos que son de alcance nacional y a las alianzas electorales que estas constituyan. 5.13 Padrón de afiliados Es la relación de afiliados a una organización política presentada a la DNROP, compuesta por las fichas de afiliación de cada uno de sus integrantes al momento de su inscripción o en actualización posterior. El padrón puede ser de tipo cancelatorio, cuando la relación de afiliados reemplaza a las presentaciones anteriores; o complementario, cuando la relación de afiliados incrementa el número de afiliados presentados anteriormente. 5.14 Padrón de electores para elecciones internas Es el cuerpo electoral para las elecciones internas, compuesto por la integración de todos los afiliados registrados en el ROP de una determinada organización política hasta el 30 de setiembre de 2020. Los padrones de electores para elecciones internas son elaborados por el Reniec, y su uso es aprobado por el JNE. Cada organización política que pretenda participar en las Elecciones Generales 2021 debe tener su respectivo padrón de electores para las elecciones internas. 5.15 Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Órgano colegiado permanente compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de la Constitución Política del Perú y la LOJNE. Tiene competencia a nivel nacional. Administra justicia, en instancia final, en materia electoral. 5.16 Registro de Organizaciones Políticas Es el registro a cargo de la DNROP en el que se inscriben las organizaciones políticas, así como la modificación y actualización de las partidas electrónicas y los padrones de afiliados. 5.17 Reglamento Electoral Es el documento aprobado por la organización política que, para efectos de la elección interna, debe contener la regulación de la elección de candidatos. El reglamento electoral puede abarcar en un solo documento normativo la elección de candidatos y la de directivos, o cada una de estas de manera independiente. 5.18 Elecciones internas: Proceso electoral mediante el cual los afiliados de las organizaciones políticas eligen a sus candidatos a ser postulados para cargos de elección popular con motivo de las Elecciones Generales 2021, según las disposiciones de las leyes electorales y los reglamentos emitidos por los organismos electorales. Las elecciones internas se realizan con la participación de los organismos del Sistema Electoral. La ONPE organiza dichas elecciones, el Reniec se encarga de la elaboración del padrón de electores y el JNE se encarga de la elaboración del calendario correspondiente, la fiscalización de las elecciones internas y la solución de controversias en sede jurisdiccional.

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