Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2020 (29/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 29 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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base a la relación de afiliados registrados en el ROP, de acuerdo con la información proporcionada por las organizaciones políticas y remitida por el ROP al Reniec. Artículo 28.- Contenido del padrón de electores afiliados El padrón de electores afiliados elaborado por el Reniec, contiene los siguientes datos: a. Nombres y apellidos b. Código único de identificación c. Distrito, provincia y departamento d. Datos del domicilio e. Fotografía Artículo 29.- Aprobación del uso del padrón de electores afiliados Los afiliados registrados ante el ROP de cada organización política y verificados por el Reniec son remitidos por este último al JNE para la aprobación del uso del padrón para las elecciones internas. Los padrones de electores afiliados se aprueban de manera independiente para cada organización política, siendo la fecha límite de este acto el 29 de octubre de 2020. El padrón de electores afiliados cuyo uso se aprueba es remitido en formato digital a la ONPE dentro de las 24 horas posteriores a su aprobación; asimismo, se remite al órgano electoral central de cada organización política. 1888644-1

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) se encarga de la elaboración del padrón de electores en base a la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La solución de controversias en sede jurisdiccional, la elaboración del cronograma correspondiente y la fiscalización de las elecciones internas están a cargo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). [...] 5. Las elecciones internas pueden realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. b. Elecciones a través de los delegados, conforme lo disponga el Estatuto. Dichos delegados previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. Para ambas modalidades, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) emitirá el reglamento correspondiente para la organización y ejecución del proceso de elecciones internas. [...] De esta manera, con miras a las Elecciones Generales 2021, la Ley N° 31038 encarga a la ONPE la organización de las elecciones internas de las organizaciones políticas. Mediante este proceso, los partidos políticos y las alianzas electorales elegirán a sus candidatos y candidatos a las Elecciones Generales 2021 mediante elección directa o por delegados; Asimismo, de manera consecuente, esta norma faculta a la ONPE a emitir el reglamento correspondiente para el planeamiento y ejecución de las elecciones internas de las organizaciones políticas. Y es que esta entidad tiene el expertis necesario para llevar cabo este tipo de procesos electorales de manera satisfactoria; Por consiguiente, bajo las consideraciones expuestas, corresponde aprobar el Reglamento de Elecciones Internas de las Organizaciones Políticas para la Selección de sus Candidatas y Candidatos a las Elecciones Generales 2021. Este será aplicable a los partidos políticos y alianzas electorales, así como a los demás actores electorales, que participen directa o indirectamente en las elecciones internas de candidatos y candidatas a las Elecciones Generales 2021; Sobre el particular, y en la medida que, la Ley N° 31038 considera que las elecciones internas pueden ser desarrolladas por las organizaciones políticas en base a dos modalidades, el objeto del reglamento consiste en garantizar que ambas modalidades resulten compatibles con los distintos tipos de candidaturas sujetas a elecciones internas. Lo anterior, claro está, no supone desconocer que las organizaciones políticas son quienes determinan los requisitos, la modalidad de inscripción y número de sus postulantes de acuerdo con su normativa interna; Asimismo, el reglamento recoge los criterios de paridad y alternancia de género en las listas de candidatos de conformidad con la Ley N° 31030, Ley por la que se modifica normas de le legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de julio de 2020; De conformidad con lo dispuesto por el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 26847, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electoral; por los literales s) y z) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 0000632014/ONPE; así como por el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Informática y Tecnología Electoral, de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Planeamiento y

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban el Reglamento de Elecciones Internas de las Organizaciones Políticas para la Selección de sus Candidatas y Candidatos a las Elecciones Generales 2021
RESOLUCIÓN JEFATURAL N°000310-2020-JN/ONPE Lima, 29 de Setiembre del 2020 VISTOS: El Acta Formulación del Reglamento de Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021; y el Informe N° 000460-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO QUE: La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucional autónomo y tiene como función primordial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de procesos electorales; Con fecha 22 de agosto de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la Covid-19. Entre otras modificaciones, esta norma supuso la introducción de la siguiente disposición transitoria a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas: Séptima.- Las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Generales del año 2021 se rigen por las siguientes reglas: 1. Las elecciones internas son organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

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