Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2020 (29/09/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14

NORMAS LEGALES

Martes 29 de setiembre de 2020 /

El Peruano

El OEC deberá indicar si se trata de una lista cerrada bloqueada o no bloqueada y, a la par, precisar un número que identifique a la lista según la circunscripción que busca representar. (FORMATO 4A) 13.5. La postulación de candidatas y candidatos al Congreso de la República, nominal o individual y las circunscripciones que buscan representar deben ser informadas por el OEC, independientemente de que hayan sido inscritas en los órganos electorales descentralizados, asignándoseles un número correlativo que deberá iniciar por el número 1. (FORMATO 4B) 13.6. La postulación de candidatas y candidatos al Parlamento Andino, por lista cerrada debe precisar la relación de candidaturas que deberá iniciar por el número 1, debiendo el OEC indicar si se trata de una lista cerrada bloqueada o no bloqueada, a la par de precisar un número que identifique a cada una de las listas. (FORMATO 5A) 13.7. La postulación de candidatas y candidatos al Parlamento Andino, nominal o individual, debe precisar la relación de candidaturas, asignándoles un número correlativo que deberá iniciar por el número 1, siendo informado por el OEC. (FORMATO 5B) 13.8. El OEC deberá declarar, ante la ONPE, la fórmula presidencial, las listas cerradas o las candidaturas nominales dentro del plazo perentorio e improrrogable establecido en el cronograma electoral. 13.9. Solo en el caso en que lo declarado oportunamente por el OEC contenga una observación a ser levantada, la ONPE le otorgará un plazo improrrogable adicional de dos días calendario. De no ser levantada la observación en el plazo otorgado, no se organizará las elecciones internas. Artículo 14.- Candidatas y candidatos designados 14.1 A fin de una correcta definición de la lista final de candidatas y candidatos que postularán en las Elecciones Generales 2021, el procedimiento para candidatas y candidatos designados se sujeta a lo dispuesto en el artículo 24-B de la LOP. 14.2 En caso de que la organización política opte por acogerse a la designación de candidatas y candidatos, esta solo resulta aplicable para las postulaciones de representantes ante el Congreso de la República y ante el Parlamento Andino. 14.3 A efectos de salvaguardar el orden del resultado de las votaciones, el OEC debe declarar ante la ONPE que la organización política hará uso de la designación, al momento de presentar las candidaturas que competirán en la elección interna. La declaración debe precisar los puestos y las circunscripciones electorales en las que el órgano electoral partidario realizará tal designación de candidatas o candidatos. (FORMATOS 4A, 4B, 5A y 5B) Artículo 15.- Participación de hombres y mujeres 15.1. Las candidaturas que declare el OEC, sea por fórmulas, nominales o mediante listas, deben regirse por los criterios de paridad y alternancia de género, de acuerdo con la Ley N° 31030. 15.2. El incumplimiento de los criterios de paridad y de alternancia dispuesta por la LOE será de responsabilidad exclusiva de la organización política. TÍTULO III PADRÓN DE ELECTORES AFILIADAS Y AFILIADOS Artículo 16.- Elaboración del padrón electoral de afiliadas y afiliados 16.1. El padrón de electores y electoras con afiliación a cada organización política es elaborado por el RENIEC con base en la información proporcionada por el ROP. Este deberá precisar el DNI, nombre y apellidos, fotografía, departamento, provincia y distrito de domicilio, debidamente validados por el RENIEC.

16.2. Una vez elaborado el padrón de electores y electoras afiliados de la organización política, este será aprobado por el JNE, quien remitirá tres (03) copias del mismo simultáneamente, una a la ONPE, una al RENIEC y otra a la organización política correspondiente. 16.3. Para efectos de la votación y en ambas modalidades de elección, se considerará el domicilio declarado ante el RENIEC. La identificación del elector y electora respecto del padrón solo podrá realizarse con el DNI. No se admitirá documento distinto al DNI. TÍTULO IV MESAS DE SUFRAGIO Y LOCALES DE VOTACIÓN Artículo 17.- Mesas de sufragio y locales de votación 17.1. Las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos en el proceso de Elecciones Internas, así como el escrutinio, y la elaboración de actas electorales. 17.2. Los locales de votación serán definidos por la ONPE, teniendo en cuenta los protocolos de seguridad sanitaria, y serán publicados en los locales partidarios y los portales electrónicos de la ONPE y de las correspondientes organizaciones políticas. Es responsabilidad de cada organización política que sus afiliados y afiliadas tomen conocimiento de dichos locales. 17.3. Las mesas de sufragio no podrán superar los ochocientos (800) electores y electoras, y deberán garantizar todas las medidas de control establecidas en los protocolos sanitarios. 17.4. En caso de que en un mismo local de votación exista más de una mesa de sufragio de una misma organización política, de no instalarse alguna, podrá aplicarse la figura de la fusión de mesas de sufragio. Artículo 18.- Selección de las y los miembros de mesa de sufragio 18.1. La organización política designará a sus tres (3) miembros de mesa titulares y tres (3) suplentes, con base en el padrón de electores afiliadas y afiliados elaborado por el RENIEC y aprobado por el JNE. 18.2. Las organizaciones políticas serán responsables de comunicar a la ONPE la designación de las y los miembros de mesa, de acuerdo con el cronograma electoral. Esta actividad resulta obligatoria e ineludible. 18.3. La conformación final de los miembros de mesa deberá ser publicitada en los locales partidarios y los portales electrónicos de las organizaciones políticas, así como en el portal electrónico institucional de la ONPE. Artículo 19.- Funcionamiento de la mesa de sufragio 19.1. Las y los miembros de las mesas de sufragio se reúnen en el local de votación correspondiente desde las 06:00 horas del día de las Elecciones Internas, a fin de que las mesas de sufragio comiencen a funcionar a partir de las 07:00 horas. La instalación de la mesa de sufragio se hace constar en el acta electoral. 19.2. Para la instalación de la mesa de sufragio se requiere la presencia de tres miembros de mesa. En caso de que hasta las 07:00 horas no se encuentre presente el número de miembros requerido para el funcionamiento de la mesa, se procederá a invitar a los electores de la fila para que procedan a instalar la mesa de sufragio y dar inicio a las votaciones, o en su defecto, se procederá a fusionar mesas. 19.3. Las votaciones finalizan a las 19:00 horas, procediéndose a cerrar los locales de votación. Las y los miembros de mesa solo reciben el voto de los electores que hayan ingresado al local antes de la hora de cierre. Cerrada la votación, las y los miembros de mesa hacen constar en el acta electoral el número de electores que han asistido a votar de acuerdo con las firmas registradas en la lista de electores.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.