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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 El Peruano / solicitada por el administrado en virtud de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0304- 2020/MDV-ALC, se aceptó la renuncia presentada por el Abogado IVAN HERNANDO SOLIS FRANCO, al cargo de Secretario General de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 305-2020/ MDV-ALC, se resolvió encargar a partir del 05 de setiembre de 2020, el despacho de la Secretaría General al Abogado EDINSON LEONARDO MORI CHAVEZ – Gerente de Asesoría Jurídica, cargo considerado de con fi anza, con retención de su cargo y hasta la designación del titular; por lo tanto es necesario emitir el documento autoritativo correspondiente que designe al funcionario responsable de brindar información al amparo de la normatividad citada; Que, de conformidad con los párrafos expuestos, con el visto bueno y conformidad de la Secretaría General, así como de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 0154-2019/MDV-ALC, de 21 de enero de 2019. Artículo 2.- DESIGNAR a partir del 05 de setiembre de 2020 al Abog. EDINSON LEONARDO MORI CHAVEZ, Secretario General(e) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, como funcionario responsable de brindar información que se solicite en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS. Artículo 3.- DISPONER que los funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, proporcionen la información y documentación que solicite el responsable de brindar la información de acceso público en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación del presente en la página web de la Municipalidad Distrital de ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe y en la página del portal o fi cial del Estado Peruano. Artículo 5.- ENCARGAR a la Secretaría General la notifi cación de la presente Resolución al interesado y a las diferentes unidades orgánicas de esta Municipalidad. Regístrese y comuníquese. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1888552-2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0253-2020-MPH-BCA Bambamarca, 17 de julio de 2020VISTO: El Informe Nº 17-2020-MPH-BCA/SGEC, de fecha 14.07.2020 y el Informe Nº 382-2020-MPH-BCA/GAJ, de fecha 17.07.2020, sobre acreditación del Auxiliar Coactivo, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando la última norma que la autonomía de las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 20º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece, entre otros, que el Alcalde tiene la atribución de defender los derechos e intereses de la Municipalidad, así como dictar decretos y resoluciones, con sujeción a las leyes y ordenanzas, del mismo modo el Artículo 43º de dicho cuerpo normativo prescribe que las resoluciones expedidas por el Alcalde aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Que, con Informe Nº 17-2020-MPH-BCA/SGEC, de fecha 14.07.2020, la Sub Gerente de Ejecución Coactiva - Abg. Carmen del Rocío Lara Castro, se dirige a la Secretaria General, con la fi nalidad de solicitar la emisión de la resolución de acreditación del Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008 que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece lo siguiente: Artículo 7º Designación y Remuneración7.1 La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso Público de méritos 7.2 Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. Artículo 33-A Acreditación del Ejecutor Coactivo. Solo los ejecutores coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema fi nanciero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes ofi cinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento. Dicha acreditación deberá contener cuando menos, el nombre de la persona, el número del documento de identi fi cación personal, el domicilio personal, el número de inscripción correspondiente a su colegiatura, el número y fecha de la resolución que lo designa, el registro de fi rmas y sellos correspondiente, la dirección de la o fi cina en donde funciona la Ejecutoría coactiva de la Entidad. La acreditación del Ejecutor coactivo deberá ser suscrita por el titular de la Entidad correspondiente. Los terceros exigirán, bajo responsabilidad, la acreditación antes referida, quedando dispensados de ejecutar las medidas cautelares que sean dictadas en caso de que la misma no sea cumplida y/o no se encuentre conforme a lo establecido en la presente Ley. Que, la Ley Nº 27204- Ley que precisa que el cargo de ejecutor coactivo y auxiliar coactivo no es cargo de confi anza. Artículo 1º Objeto de la Ley Precisase que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implica que dichos cargos sean de con fi anza.