NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 104
104 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 / El Peruano Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en la circunscripción del distrito de Santa Anita. Artículo 3.- ÓRGANOS COMPETENTES La Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano es la encargada de veri fi car, conforme a sus competencias, las medidas de prevención sanitaria, así como los lineamientos de bioseguridad con relación a las disposiciones emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de Prevención y Control y determinados por la Autoridad Nacional. La Gerencia de Servicios de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico apoya las labores de prevención, en el marco de sus competencias. La Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte es la encargada de realizar la fi scalización municipal e imposición de las sanciones administrativas frente al incumplimiento de las disposiciones recogidas en el Anexo I de la presente Ordenanza. Artículo 4.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se debe tener en cuenta las siguientes de fi niciones: 1. Actividades Económicas y/o de Servicios: Son todos los procesos y procedimientos destinados a la obtención de productos, bienes y/o servicios destinados a cubrir las necesidades y deseos en una sociedad en particular. 2. Enfermedades Infecciosas: Son enfermedades causadas por microorganismos patógenos como las bacterias, los virus, los parásitos o los hongos. Estas enfermedades pueden transmitirse, directa o indirectamente, de una persona a otra. 3. Emergencia Sanitaria: Son evidencias y condiciones que ponen en riesgo la salud pública derivadas de enfermedades infecciosas y transmisibles por el contagio de otras personas. Siendo establecida por la Autoridad Sanitaria Nacional. 4. Estado de Emergencia Nacional: Son circunstancias graves que afectan la vida de la nación, mediante el cual se restringen o suspenden el ejercicio de derechos constitucionales en relación con la libertad y la seguridad personal; la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y de tránsito dentro del territorio nacional. 5. Equipos de Protección Personal: Son implementos de seguridad sanitaria que cumplen con los lineamientos técnicos establecidos por la autoridad competente y previenen el contagio de enfermedades infecciosas. 6. Desinfección: Reducción, por medio de agentes químicos y/o métodos físicos, del número de microorganismos presentes en una super fi cie o en el ambiente, hasta un nivel que no ponga en riesgo su salud. 7. Limpieza: Eliminación de suciedad e impurezas de las super fi cies o de los ambientes. 8. Microorganismos: Organismos microscópicos como bacterias, mohos, virus y parásitos que puedan encontrarse en super fi cies vivas e inertes. 9. Población Vulnerable: Son las personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de contagio o complicaciones de enfermedades infecciosas. Entre dicho grupo de personas se encuentran los adultos mayores, mujeres embarazadas, niños, personas con enfermedades crónicas, entre otras determinadas por el Gobierno Nacional. 10. Super fi cies Inertes: Son todas las partes externas y/o internas de los elementos que están en contacto con los alimentos; por ejemplo, los artefactos, mobiliario, vajillas, contenedores o cajas de reparto, cubiertos, pisos, pasamanos, equipos y todo objeto inerte que puede contener microorganismos en su super fi cie. 11. Termómetro Digital Infrarrojo: También denominado “Termómetro Clínico Infrarrojo”, es el tipo de termómetro idóneo para la medición de la temperatura corporal de manera rápida y a distancia. Artículo 5.- SUJETOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA La responsabilidad administrativa se atribuye a cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera que incumpla las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza. Disponiéndose en consecuencia la aplicación de sanciones administrativas y/o ejecución de medidas correctivas o medidas de carácter provisional; sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiesen acontecer en la vía judicial. Se constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa, lo establecido en el Artículo 5º del Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas del distrito de Santa Anita (RASA), aprobado por la Ordenanza Nº 205/MDSA. Artículo 6.- LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES Los establecimientos y locales comerciales donde se realice actividades económicas y/o servicios cuya apertura está permitida, según las disposiciones emitidas por el gobierno nacional en el contexto de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y el Estado de Emergencia Nacional, declarados por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA el cual fue prorrogado con Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM (y posteriores modi fi catorias), respectivamente, para hacer frente a la expansión del coronavirus causante del COVID-19, así como los Decretos Supremo Nº 080-2020-PCM, Nº 101-2020-PC y Nº 117-2020-PCM, que establecen la 1ra, 2da y 3ra fase de reactivación de las actividades económicas y/o servicios. Solo podrán funcionar en el distrito de Santa Anita siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Contar con una Licencia de Funcionamiento vigente, ya sea de fi nitiva o provisional (en caso corresponda); b) Contar con el Certi fi cado ITSE vigente; c) Autorización sectorial vigente, de corresponder;d) “Plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo”; e) Registro vigente en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. El requisito señalado en el literal d) de la primera parte del presente artículo, será aplicable a las personas naturales conductoras de establecimientos y locales cuyo personal de trabajo supere los diez (10) trabajadores y personas jurídicas conductoras de establecimientos y locales comerciales. Asimismo, el requisito señalado en el literal e) de la primera parte del presente artículo, será únicamente aplicable a las personas jurídicas conductoras de establecimientos y locales comerciales. Los requisitos podrán ser ampliados de conformidad con las disposiciones que emita el Gobierno Nacional. Artículo 7.- MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Se deberán implementar las siguientes medidas de bioseguridad en todos los establecimientos públicos y privados, donde se realice actividades económicas y/o servicios cuya apertura está permitida, las mismas que serán supervisadas por sus conductores y por personal de la municipalidad para su fi el cumplimiento, siendo estas las siguientes: 7.1. Para el establecimiento en general: a) Señalizar con círculos el distanciamiento para el ingreso al local de un metro y medio (1.50m) de distancia entre cada uno de ellos. b) Disponer la desinfección con Hipoclorito de Sodio al 0.1% (20ml de hipoclorito de sodio al 5% en 980ml de agua), de todas las super fi cies de contacto en el establecimiento, diariamente a fi n de eliminar los microorganismos.