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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 / El Peruano de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción; Que, numeral 8 del artículo 9º de la norma mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del consejo Municipal, crear, modi fi car, suprimir, exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, el Artículo 195º de La Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, a través del Informe del visto la Gerencia de Administración Tributaria, considera que con la dación del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante diferentes Decretos Supremos se ha venido ampliando temporalmente el Estado de Emergencia Nacional, siendo el ultimo el Decreto Supremo Nº 146- 2020-PCM, que amplio el estado de emergencia hasta el 30 de Setiembre. Que, mediante Decreto Supremo Nº 217-2020- EF y Resolución Directoral Nº 0023-2020-EF/50.01, se aprobaron los Cuadros de Actividades para el cumplimiento de las Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal Establecidas al 31 de diciembre del 2020, siendo uno de ellos, la Meta 2, referida a la mejora de los niveles de recaudación del Impuesto Predial. Que, dada la coyuntura actual, la reactivación económica del país se viene dando por etapas, in fl uyendo en la capacidad de las personas y empresas para cumplir con sus obligaciones económicas; por lo que es necesario seguir brindando facilidades a aquellos contribuyentes, que, por las razones expuestas en los párrafos anteriores, no han podido cancelar oportunamente sus obligaciones tributarias. Que, frente a los retos en materia fi scal que debe afrontar la municipalidad de Barranco, la Gerencia de Administración Tributaria considera que es necesario tomar acciones en referencia al tratamiento de los tributos municipales para el último trimestre del presente año fi scal, por lo que propone la aprobación de un incentivo excepcional para aquellos vecinos del distrito que cumplan con efectuar el pago del impuesto predial, y poder cumplir con la metas dentro del marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y obtener la transferencia de los recursos que son vitales para continuar brindando los servicios con efi ciencia al vecino. Que, mediante Informe Nº 589-2020-SGROyCT, la Subgerente de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria propone la variacion del horario del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular aprobando el Artículo 9º de la Ordenanza 535-2019-MDB en atención al Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nació n a consecuencia del COVID-19 decretadas por el Gobierno Peruano.Que, por las razones expuestas, la Gerencia de Administración Tributaria, velando por los intereses municipales y vecinales, remite la propuesta de Ordenanza “BARRANCO TODOS JUNTOS”, estableciendo un régimen de bene fi cios tributarios para el pago voluntario de obligaciones tributarias, a fi n de mitigar la crisis económica generada por el COVID 19, y alcanzar las metas institucionales y las establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación del proyecto de ordenanza, encontrándose plenamente sustentada la base legal expuesta, considerando además que constituye un apoyo para el contribuyente al contar con un bene fi cio excepcional para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que recomienda elevar los actuados al Concejo Municipal para la aprobación correspondiente; Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- FINALIDAD Establecer diversas medidas de naturaleza tributaria en el distrito de Barranco a fi n de mitigar en los vecinos barranquinos los efectos del impacto económico desencadenados a consecuencia de las disposiciones de prevención dispuestas por el Estado de Emergencia Nacional en la lucha contra el COVID – 19. Artículo 2º.- OBJETO Establecer de manera excepcional, los bene fi cios e incentivos al pago del impuesto predial y arbitrios municipales dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco; que permita a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias mediante el pago voluntario, debido a la crisis económica y sanitaria que aún persiste como consecuencia del brote del COVID – 19. Artículo 3º.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias vencidas y/o por vencer. Artículo 4º.- REQUISITO Es requisito INDISPENSABLE para acceder a los bene fi cios que establece la presente Ordenanza, deberá cancelar el Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2020 y en caso de no tener deuda por dicho periodo, deberá pagar el Impuesto Predial de cualquier otro ejercicio pendiente de pago. Artículo 5º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS El pago se efectuará al contado aplicándose los siguientes descuentos: a. Respecto del Impuesto Predial Condonación del 100% de intereses, moras, costas y gastos vinculados al tributo, a excepción de los derechos de emisión y reajuste del Impuesto Predial (IPM), de acuerdo al inciso b) del Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF del TUO de la Ley de Tributación Municipal. b. Respecto de los Arbitrios Municipales Condonación del 100% de intereses, moras, costas, gastos y derechos de emisión vinculados al tributo. Adicionalmente, se otorgará descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las siguientes escalas: