NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 94
94 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 / El Peruano resguardar la salud y la seguridad pública. Asimismo, señala que, si bien el servicio no se ha venido brindando, dicho concepto ha continuado descontándose de la remuneración mensual de 39 colaboradores, por lo que plantean que la suspensión del cobro de dicho servicio sea con e fi cacia anticipada al 01 de abril del presente año, a fi n de devolver dichos descuentos al personal afectado; Que, el Memorando N° 336-2020-MML-GP de fecha 14 de agosto de 2020, de la Gerencia de Plani fi cación hace suyo el Informe N° 119-2020-MML-GP-SOM, de fecha 14 de agosto de 2020, elaborado por la Subgerencia de Organización y Modernización a través de cual se concluye que: i) La Subgerencia de Bienestar y Promoción Social es el órgano funcionalmente competente para proponer la suspensión del cobro del servicio no exclusivo “Servicios de Centros Infantiles Municipales” del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima y ii) La Subgerencia de Bienestar y Promoción Social, cumple con adjuntar el proyecto de Decreto de Alcaldía, mediante el cual se suspendería el cobro del servicio no exclusivo en cuestión, hasta que se restablezcan las condiciones de seguridad sanitaria dispuestas por el Gobierno Central; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, el numeral 7.2 del Artículo 7 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, regula que el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el Artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, se encuentra justi fi cada la medida de e fi cacia anticipada propuesta por cuanto se ha venido aplicando un descuento desde el 01 de abril de 2020 sin haberse prestado el servicio por el cobro, por lo que existe a dicha fecha la justi fi cación para su adopción, además que resulta más favorable a los administrados el reintegro de lo descontado por un servicio que no recibieron como consecuencia de las medidas de emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional dictadas por el Poder Ejecutivo; Que, el Informe N° 495-2020-MML-GAJ, de fecha 28 de agosto de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que resulta legalmente viable emitir el Decreto de Alcaldía que suspenda los costos y plazo del trámite denominado “Servicios de Centros Infantiles Municipales” a cargo de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social, del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 009, de fecha 21 de octubre de 2014 y modi fi catorias, con e fi cacia anticipada al 01 de abril de 2020; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y por las facultades conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1. Suspéndase del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 009 de fecha 21 de octubre de 2014 y sus modi fi catorias, el extremo referido a los costos y plazo del trámite denominado “1. Servicio de Centros Infantiles Municipales” a cargo de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social de la Gerencia de Desarrollo Social, con e fi cacia anticipada al 01 de abril de 2020, por las consideraciones expuestas en el presente Decreto y en tanto duren las medidas de aislamiento social obligatorio dictado por el Gobierno Nacional, a fi n de resguardar la salud y la seguridad pública. Artículo 2. Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social, a través de sus unidades orgánicas competentes, adoptar las acciones administrativas correspondientes a fi n de efectivizar el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3. Encargar a la Gerencia de Plani fi cación, a través de su unidad orgánica competente, compilar el contenido único actualizado del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en virtud de la modi fi catoria establecida en el Artículo 1 del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 4. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1888956-1 Prorrogan beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias establecidos en la Ordenanza N° 2259 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 14 Lima, 28 de setiembre de 2020EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO:El O fi cio N° D000153-2020-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima–SAT y el Informe N° 573-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el Artículo 211 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima (ROF) aprobado por Ordenanza N° 2208, se establece que el Servicio de Administración Tributaria–SAT, creado por Edicto N° 225, es un organismo público descentralizado de la Corporación Municipal, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera la cual tiene por fi nalidad organizar y ejecutar la administración, recaudación y fi scalización de todos los ingresos tributarios de la entidad, así como la recaudación de los conceptos no tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en el Artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N° 1698 y modi fi catorias, se precisa que, constituyendo el SAT un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumple con su fi nalidad ejerciendo sus funciones, competencias, atribuciones y responsabilidades en la jurisdicción de la Provincia de Lima del Departamento de Lima; es decir, en la jurisdicción