NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 105
105 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 El Peruano / c) Disponer la desinfección de productos manipulables en la provisión y entrega de los mismos hacia los clientes. d) Disponer la desinfección de las super fi cies inertes en contacto con los alimentos, mediante el uso de un paño humedecido con Hipoclorito de Sodio al 0.1% a fi n de eliminar los microrganismos. e) Implementar la desinfección de las super fi cies inertes de los coches, canastillas u otro medio de transporte de alimentos u otros productos de compra, inmediatamente antes y después del uso realizado por el cliente, éste debe aplicarse humedecido con Hipoclorito de Sodio al 0.1%. f) Disponer el control de la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todas las personas que ingresen al local. g) Disponer de elementos para la desinfección de calzado. h) Disponer de un personal que dispensará alcohol en gel a los clientes al ingreso del local. i) Disponer de servicios higiénicos deberán operar en un aforo de un 50% y provistos con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel, para el uso de los clientes. j) Colocar a fi ches impresos que enseñen la técnica de lavado correcto de manos con agua y jabón líquido, en los servicios higiénicos y en lugares visibles del establecimiento. k) Difusión de a fi ches informativos acerca de las medidas sanitarias de prevención. l) Disponer el Control de aforo máximo permitido que será el 50% del señalado en el certi fi cado ITSE. m) De fi nir puerta de ingreso y salida del mercado, según capacidad máxima; así como la ruta de acceso en caso de los centros comerciales, mercados y centros de abastos. n) Desarrollar actividades comerciales y/o de servicios en el horario establecido por las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional en el periodo de Emergencia Sanitaria. o) Realizar la fumigación, la desratización, desinsectación y desinfección de sus instalaciones antes del reinicio de sus actividades y cada 3 meses. p) Colocar en lugar visible los certi fi cados de las pruebas del COVID-19, con resultado negativo, en el caso de los comercios donde se realice el expendio de alimentos. q) Implementar la desinfección de sillas y mesas donde se realice expendio de alimentos, inmediatamente antes y después del uso realizado por el cliente, peste debe aplicarse humedecido con Hipoclorito de Sodio al 0.1% a fi n de eliminar los microorganismos. r) Disponer de elementos de separación (mica, vidrio u otro elemento de separación que evite la contaminación) entre público y los lugares donde se encuentren los productos se ofrezcan a venta al público en general y también donde se realice el expendio de alimentos. 7.2. Para los trabajadores: a) Controlar que al ingreso del personal que labora en los establecimientos, deberán hacerlo manteniendo una distancia mínima de un metro y medio (1.50m). b) Controlar la temperatura corporal diaria.c) Realizar a todos los trabajadores la limpieza y desinfección de manos y cara con agua y jabón para ingresar. d) Pasaran al área de cambiado y se pondrán equipos de protección personal; mascarillas quirúrgicas que garanticen una mínima protección, en el caso que se trate de actividades relacionadas al expendio de alimentos además de los tapabocas se deberá usar guantes y gorros descartables, así como un uniforme de trabajo. e) Realizar a todos los trabajadores el descarte de COVID-19 en forma periódica (incluye consulta médica y prueba de descarte) esto es obligatorio para los centros comerciales, centros de abastos y lugares donde se realice expendio de alimentos en general; en caso que por el momento no existan pruebas de descarte, el empleador deberá presentar una declaración jurada ante la Municipalidad, comprometiéndose a realizarlas tan pronto se reponga el stock en las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas. f) No permitir que los trabajadores puedan ingresar ni brindar servicios al público si tienen algún síntoma respiratorio u otra enfermedad infecciosa que tenga algún indicio de ser un potencial capaz de diseminar el virus COVID-19. g) Si alguno de los trabajadores presenta síntomas respiratorios, deberán derivarlo a la atención médica que corresponda (institución prestadora de servicios de salud pública o privada). h) Se prohíbe tener a población vulnerable en labores de exposición en el trabajo o que tengan contacto directamente con el público. Las disposiciones de los numerales b) y f) se deberán dejar constancia en un cuaderno de registro simple a mano alzada o formato libre, a fi n que se pueda demostrar ante la autoridad municipal el control diario de las siguientes disposiciones en cada establecimiento o centro comercial. 7.3. Para el públicoa) Control para que se cumpla con el distanciamiento social debidamente señalizado mínimo de un metro y medio (1.50 m) entre cada una de las personas. b) Control de ingreso: Medida de temperatura con un termómetro infrarrojo, control de los elementos de seguridad que deben portar como son mascarillas y guantes. Se veri fi cara la desinfección del calzado. c) Respeto del aforo (máximo el 50% del aforo autorizado en el certi fi cado ITSE) d) Se prohíbe el ingreso de población vulnerable a los centros comerciales, mercados, centros de abastos y cualquier otro establecimiento público o privado, donde el aforo sea mayor a 10 personas, a excepción de los establecimientos de salud o centros fi nancieros el cual deberá contar con el distanciamiento social de ley. Artículo 8.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Se deberá veri fi car y controlar constantemente el distanciamiento social entre el público y también entre los trabajadores del establecimiento. Deberá articularse el sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Todo el personal debe utilizar de manera correcta, permanente y en buen estado elementos de protección personal como mascarillas y en el caso de aquellos trabajadores que tengan contacto directo con alimentos o el expendio de alimentos además de la mascarilla deberá usar guantes y gorros descartables, así como su uniforme de trabajo. Artículo 9.- MEDIDAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN Establecer protocolos de limpieza siguiendo las indicaciones del ente rector, (Resolución Directoral Nº 003-2020-INACAL/DN). Deberán incrementar las actividades de limpieza y desinfección de todas las áreas del establecimientos, pisos, paredes, puertas, ventanas, ascensores, timbres, rejas, entrada principales, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, estantería y todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo. Artículo 10.- MEDIDAS DE DIFUSIÓN Deberán exhibir en un lugar visible al ingreso del establecimiento los siguientes documentos: 1) Certi fi cado de Desinfección vigente 2) Certi fi cado ITSE vigente 3) Licencia de Funcionamiento4) Información de la fecha en que se efectuó la prueba de descarte de COVID-19 a los trabajadores, el número de trabajadores a los que se realizó la prueba y el resultado, en cifras, de la cantidad de colaboradores que resultaron positivos y negativos para COVID-19, siendo que de obtenerse resultados positivos a COVID-19, se