NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 100
100 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 / El Peruano DECRETA: Artículo 1.- Prorrogar hasta el 31 de octubre de 2020 el Bene fi cio Tributario por pago total o parcial del Impuesto Predial Ejercicio 2020 establecido en la Ordenanza N° 341/MLV. Artículo 2.- Prorrogar hasta el 31 de octubre de 2020 el pago total del Impuesto Predial 2020, así como el vencimiento del 1er trimestre, 2do trimestre y 3er trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020. Artículo 3.- Precisar que los convenios de fraccionamientos cuyos vencimientos de las cuotas se encuentran dentro de los meses de marzo, abril y mayo no generan intereses moratorios, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 044-2020-PCM. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y demás áreas pertinentes de la corporación el efectivo cumplimiento de la presente norma. Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones en el portal web de la entidad www.munilavictoria.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1888564-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 400-2020/ML, que estableció Beneficios Tributarios en el distrito de Lurín por el Estado de Emergencia Nacional debido al brote del coronavirus (COVID-19) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2020-ALC/ML Lurín, 24 de setiembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN: VISTO:El Informe Nº 1992-2020-SGRR-GR/ML de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 792-2020-GR/ML de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 240-2020-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, el artículo 29º del Código Tributario, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, con fecha 02 de septiembre de 2020, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Ordenanza Municipal Nº 400-2020/ML – Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios en el distrito de Lurín por el Estado de Emergencia Nacional por el Brote del Coronavirus (COVID-19); Que, en el artículo segundo de la referida Ordenanza Municipal, se establece el plazo de vigencia para poder acogerse a los bene fi cios tributarios, hasta el 30 de septiembre de 2020; Que, en la primera disposición fi nal de la precitada Ordenanza, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr su adecuada aplicación, incluyendo la prórroga de la misma; Que, mediante Informe Nº 1992-2020-SGRR-GR/ ML de fecha 16 de setiembre de 2020, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación señala que atendiendo a los pedidos de la población se debe ampliar la vigencia de la Ordenanza Municipal de bene fi cios tributarios; Que, con Memorándum Nº 792-2020-GR/ML de fecha 17 de septiembre de 2020, la Gerencia de Rentas, haciendo suyo lo peticionado por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión de opinión legal; Que, a través del Informe Nº 240-2020-GAJ/ML, la Gerencia de Asesoría Jurídica Opinión Legal Favorable con la fi nalidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 400-2020/ML – Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios en el distrito de Lurín por el Estado de Emergencia Nacional por el Brote del Coronavirus (COVID-19); Que, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 15 de octubre del 2020 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 400-2020/ML, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 02 de septiembre de 2020. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Registro y Recaudación el cumplimiento y adecuación de lo dispuesto en la referida Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Informática la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la página web de la Municipalidad y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Registrese, comuníquese y cúmplase.J. JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde 1888867-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Designan funcionario (a) responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 128-2020-A/MM Mira fl ores, 25 de setiembre de 2020 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad