NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 95
95 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 El Peruano / de la mencionada Municipalidad Metropolitana; situación que es concordante con lo establecido en el Artículo 1 del Edicto N° 225. Así también los numerales 1 y 4 del Artículo 5 del acotado Reglamento, establecen como funciones del SAT, entre otras, la de promover la política tributaria de la Municipalidad y la de recaudar los ingresos municipales; Que, mediante Ordenanza N° 2259, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de mayo de 2020, fueron aprobados diversos bene fi cios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fi n de mitigar el impacto económico producto del Estado de Emergencia por el brote del COVID-19; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la antes mencionada Ordenanza, se estableció su vigencia durante el periodo de noventa (90) días calendarios, es decir hasta el 18 de agosto de 2020; Que, por otro lado, de acuerdo con la Sétima Disposición Complementaria Final de dicha norma, se delegó en el Alcalde la facultad de establecer una prórroga, para cuyo fi n podrá emitir un Decreto de Alcaldía; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 09, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 18 de agosto de 2020, se prorrogó la vigencia de la citada Ordenanza, hasta el 30 de setiembre de 2020; Que, en ese sentido, mediante O fi cio N° D000153- 2020-SAT-JEF (ingresado como Documento Simple N° 115184-2020 de fecha 23 de setiembre de 2020), la Jefatura del SAT remitió el Informe N° D000257-2020-SAT-GAJ de fecha 23 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT, que contiene la propuesta de prórroga, la cual sería hasta el 30 de noviembre de 2020, precisando que dicha propuesta tiene por objetivo principal brindar las facilidades necesarias a los administrados que, como consecuencia del impacto económico producido por las medidas adoptadas en el marco del Estado de Emergencia declarado para enfrentar la pandemia del COVID-19, han visto disminuidas sus posibilidades de efectuar el pago oportuno de sus obligaciones; Que, por lo expuesto, con Informe N° 573-2020-MML- GAJ de fecha 24 de setiembre de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que resulta viable que, mediante Decreto de Alcaldía, se amplíe hasta el 30 de noviembre de 2020, el plazo de vigencia de los bene fi cios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias, aprobados por Ordenanza N° 2259, de conformidad a lo sustentado por la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo 1. Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2020, la vigencia de los bene fi cios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias establecidos en la Ordenanza N° 2259, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de mayo de 2020. Artículo 2. Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima–SAT, la implementación y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como su difusión a través de su Portal Institucional (www.sat.gob.pe). Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1888956-2FE DE ERRATAS SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00004482 Mediante O fi cio N° D000123-2020-SAT-GAD, el Servicio de Administración Tributaria de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural N°001-004-00004482, publicada en la edición del día 29 de setiembre de 2020. DICE:Artículo 1º.- Designar a la señorita Silvia Gisella Holguin Salazar, en el cargo de Analista Auxiliar Coactivo III del SAT, a partir del 22 de setiembre de 2020, en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. DEBE DECIR:Artículo 1º.- Designar a la señorita Silvia Gisella Holguin Salazar, en el cargo de Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 22 de setiembre de 2020, en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS. 1889035-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen diversas medidas de naturaleza tributaria en el distrito de Barranco a fin de mitigar efectos del impacto económico desencadenados a consecuencia del COVID - 19 ORDENANZA Nº 549-2020-MDB Barranco, 28 de setiembre del 2020 “BARRANCO TODOS JUNTOS”, QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA DE LA NACIÓ N A CONSECUENCIA DEL COVID-19 A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE BARRANCO POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS:El Informe Nº 048-2020-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 225-2020-GAJ-MDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Conjunto Nº 013-2020-CORAJyEAP de las Comisiones Ordinarias de Regidores de Asesoría Jurídica y de Economía, Administración y Presupuesto; respecto al proyecto de ordenanza “BARRANCO TODOS JUNTOS”, que otorga Bene fi cios Tributarios por el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nació n a consecuencia del Covid-19 a favor de los contribuyentes del Distrito de Barranco, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan