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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 El Peruano / ANEXO II DECLARACIÓN JURADA Mediante la presente, yo ………………………………………………….., identi fi cado (a) con DNI/C.E. Nº ……………………… en mi condición de representante legal de la empresa …………………………………….........................…, con RUC Nº …………………………………. y domicilio en ……………………………………………………………………………, declaro bajo juramento que me comprometo a realizar los chequeos preventivos a todo el personal de manera periódica, para el descarte del COVID-19, para lo cual realizaré los trámites correspondientes ante las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas o Privadas (IPRESS) aprobadas por el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD), y cumplir estrictamente con el marco legal vigente dispuesto para el Estado de Emergencia Sanitario, mientras lo determine el gobierno. Sometiéndome a las sanciones administrativas correspondientes, en caso de detectarse la falsedad en lo declarado. Santa Anita,…………………………………………. Nombre y Apellido:DNI/C.E. Nº : 1888538-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 050-2020-MDMP, que establece beneficios tributarios en época de emergencia sanitaria por el COVID - 19 en el distrito de Mi Perú DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-MDMP Mi Perú, 24 de setiembre del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO el Memorándum N° 0753-2020-MDMP/ GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 328-2020/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe N° 038-2020-MDMP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la indicada ley mediante decretos de alcaldía, asimismo el artículo 42° re fi ere que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, ampliado mediante los Decretos Supremos N° 020 y N° 027-2020- SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051, 064, 075, 083, 094, 116 y 135-2020- PCM, y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045, Nº 046, Nº 051, Nº 053, Nº 057, Nº 058, Nº 061, Nº 063, Nº 064, Nº 068, Nº 072, Nº 083, Nº 094, Nº 110, Nº 116, Nº 117, Nº 129, Nº 135, Nº 139 y Nº 146-2020- PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se aprobó la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; Que, mediante Ordenanza N° 050-2020-MDMP se prorrogan las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020, asimismo se otorga bene fi cios tributarios por la situación del Estado de Emergencia Sanitaria, como una medida extraordinaria para reducir el impacto del COVID-19 en la economía de los contribuyentes del Distrito de Mi Perú; Que, la tercera disposición fi nal de la ordenanza precitada, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la referida ordenanza, asimismo pueda prorrogar su vigencia si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita; Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 038-2020-MDMP-GAT señala la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 050-2020-MDMP, teniendo en cuenta que su prórroga permitirá que un mayor número de contribuyentes puedan acceder a los bene fi cios tributarios otorgados en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID – 19; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 328-2020-MDMP/GAJ emite opinión favorable respecto a la prórroga del plazo de vigencia, hasta el 31 de diciembre del 2020, de la Ordenanza N° 050-2020-MDMP, por cuanto la misma se encuentra ajustada a la normativa y disposiciones legales vigentes; Estando a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 20°, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre del 2020, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 050-2020-MDMP, que establece bene fi cios tributarios en época de emergencia sanitaria por el COVID – 19 en el Distrito de Mi Perú, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, con dirección electrónica: http://munimiperu.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase AGUSTIN WILLIANS SANTAMARIA VALDERA Alcalde 1888982-1