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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 El Peruano / AÑOS ESCALA 1ESCALA 2 Pago Total de deuda 2012 y años anteriores 90% 100% 2013 80% 100%2014 70% 100% 2015 60% 70% 2016 50% 60%2017 40% 50%2018 30% 40%2019 20% 30% 2020 15% 20% c. Los descuentos en el insoluto del arbitrio establecidos en la escala 1, le brinda al contribuyente, la oportunidad de elegir el periodo del tributo a cancelar, para lo cual, deberá cumplir con el requisito establecido en el Artículo 4º de la presente ordenanza. d. Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto del Arbitrio establecidos en la escala 2, el contribuyente deberá cancelar toda la deuda que registre por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, incluyendo los periodos no vencidos. Aquellos contribuyentes que además mantengan deuda por un fraccionamiento vigente, vencido o con pérdida de fraccionamiento, para el acogimiento a los descuentos de la escala 2, deberá previamente solicitar el quiebre del fraccionamiento conforme a lo establecido en el inciso e) del Artículo 5º de la presente ordenanza. e. Respecto de las Multas Tributarias Condonación del 100% de la multa tributaria, siempre y cuando se encuentre extinguida la deuda por Impuesto Predial del año que originó su imposición. f. Respecto a Deuda Fraccionada. Los contribuyentes con convenio fraccionamiento vigente, con cuotas vencidas o con Resolución de Perdida de Fraccionamiento, podrán acogerse a los bene fi cios tributarios establecidos en el literal a, b, c y d del Artículo 5º de la presente Ordenanza, una vez sea aprobada la solicitud de anulación de los respectivos convenios de fraccionamiento. El efecto de la anulación del fraccionamiento conllevará que la deuda de retrotraiga al estado original con sus respectivos intereses, reajustes, derechos de emisión u otros conceptos y los montos pagados por concepto de cuotas de fraccionamiento serán imputados sin los bene fi cios que otorga la presente ordenanza. El saldo resultante después de la imputación de los pagos de las cuotas de fraccionamiento serán pasibles del acogimiento de los bene fi cios establecidos en los incisos a, b,c y d del presente Artículo. Artículo 6º. - SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La vigencia de la presente Ordenanza, no suspende la tramitación de los procedimientos de cobranza coactivos. La regularización del pago de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto. Cuando la deuda se encuentre en estado coactivo, sin medida cautelar efectiva de embargo; podrán acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza. La imputación de los montos retenidos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán de acuerdo al orden establecido en el artículo 31 del Texto Único del Código Tributario, sin considerar los bene fi cios establecidos en el artículo 5º de la presente ordenanza. En los casos en que exista un saldo a favor luego de realizada la imputación sobre la deuda que generó la cobranza, éste será aplicado con los bene fi cios establecidos en el artículo 5º de la presente ordenanza. Artículo 7º. - DESISTIMIENTO Para que opere el acogimiento de los bene fi cios, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas. 1. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Barranco, se entenderá que, con el acogimiento a los bene fi cios, se produce el desistimiento automático de la pretensión. 2. En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas, o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Barranco, por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante el periodo de vigencia del bene fi cio. El desistimiento detallado en el punto 1 será presentado de manera virtual a través de la plataforma web creada para tales efectos o cualquier otro medio que tenga implementado la Municipalidad de conformidad al inciso 200.4 del Artículo 200º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General. El desistimiento detallado en el punto 2, excepcionalmente, el contribuyente deberá ser acreditado por el deudor hasta un plazo máximo de treinta (30) días de culminada la vigencia de la presente ordenanza, presentando copia del desistimiento formulado ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes, quedando la Administración facultada a dejar sin efecto los bene fi cios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento. Artículo 8º. - RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y aceptan las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago. De veri fi carse la omision a la presentación de la solicitud de desistimiento señalada en el punto 1 del Artículo 7º del presente marco normativo, la Administración queda facultado de declarar que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo, Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los bene fi cios regulados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o Transferencias de pago. Artículo 9º.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de Diciembre del año 2021. Artículo 10º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida del bene fi cio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los bene fi cios tributarios establecidos en el Artículo 5º de la presente Ordenanza también serán extensibles para aquellos contribuyentes que tengan el bene fi cio de deducción del Impuesto Predial, así como aquellos que tengan la condición de inafectos, conforme a los Artículos. 17º y 19º del Decreto Supremo Nº156-2004-EF, previa cancelación de los derechos de emisión. Segunda.- Para aquellos contribuyentes que solamente registren deuda de arbitrios municipales, podrán acceder a los bene fi cios y descuentos establecidos en el inciso b) del Artículo 5º e la presente Ordenanza. Sin embargo, aquellos contribuyentes que solamente registren deuda de arbitrios del año 2012 o años