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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 / El Peruano anteriores; sólo se les otorgará un descuento del 90% en el insoluto, además de la condonación de intereses, costas y gastos vinculados al arbitrio. Tercera.- De veri fi carse únicamente como deuda pendiente de pago derechos de emisión no vinculados a una deuda pendiente de pago; se procederá a la condonación de las mismas. Cuarta.- De veri fi carse únicamente como deuda pendiente de pago las costas y gastos no vinculados a una deuda pendiente de pago; se procederá a la condonación de las mismas. Quinta.- De veri fi carse únicamente como deuda pendiente de pago la multa tributaria y de comprobarse la extinción del Impuesto Predial involucrado, corresponderá la condonación total de dicha multa. Sexta.- Se precisa que la imputación de los montos pagados por concepto de cuotas de fraccionamiento, se realizara sin los bene fi cios de la presente Ordenanza. Séptima.- De veri fi carse la omisión a la presentación del pedido de desistimiento de los procedimientos contenciosos o no contenciosos presentados, la Administración queda facultado de declarar que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda pagada con los bene fi cios establecidos en la Ordenanza 546-2020-MDB y Ordenanza 548-2020-MDB Octava.- Manténgase en vigencia el artículo tercero de la Ordenanza 540-2020-MDB, referido a la condonación de multas tributarias por declaración extemporánea de la declaración jurada predial del ejercicio fi scal 2020. Novena.- Manténgase en vigencia el artículo Quinto de la Ordenanza 548-2020-MDB, referido a los bene fi cios adicionales contemplados en la mencionada Ordenanza. Décima.- Modifíquese el Artículo 9º de la Ordenanza 535-2019-MDB en el extremo referido al horario del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular, siendo el nuevo horario de lunes a domingo de 9:00 a.m. a 7:00 p.m. Asimismo, se faculta al Alcalde tomar las acciones complementarias necesarias a efectos de evitar la propagación de contagios generado por el COVID 19. Décimo Primera.- Los contribuyentes que solicitaron acogerse a los bene fi cios de la ordenanza 519-2020- MDB mantendrán dichos bene fi cios conforme lo señalado en la Ordenanza 540-2020-MDB y su prórroga a través del Decreto de Alcaldía Nº 003-2020-MDB, así como la Ordenanza 519-2019-MDB y su prórroga a través del Decreto de Alcaldía Nº 010-2019-MDB y Nº 002-2020-MDB. Pudiendo el contribuyente acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza por convenir a sus intereses. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y unidades orgánicas dependientes, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y a la Subgerencia de Imagen Institucional, conforme a sus atribuciones. Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y/o mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en la página web de la Municipalidad www.munibarranco.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1888971-1MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban las especificaciones técnicas para la prevención y contención del Covid-19 en establecimientos públicos y privados ubicados en el distrito de La Victoria ORDENANZA Nº 348/MLV La Victoria, 28 de agosto de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria del 28 de agosto de 2020 VISTOS: El dictamen conjunto de las Comisiones de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; de Administración; Finanzas, Tecnologías de la Información, Telecomunicaciones y Fiscalización y Control. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo VII de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 9° del dispositivo legal antes acotado, establece que corresponde al Concejo aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; asimismo resulta concordante con lo establecido en el artículo 40° el cual señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, la Ley N°26842- Ley General de Salud- a través del Título Preliminar numeral 2 establece que la protección de la salud es de interés público, y por ende es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo; el numeral 4 re fi ere que la salud pública es responsabilidad del Estado, mientras que la responsabilidad en materia de salud individual, es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, el Decreto de Urgencia N°026-2020 establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Covid-19 en el territorio nacional, aprueba medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus Covid-19, en territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional; Que, la Resolución Ministerial N°208-2020- PRODUCE, se aprueba la reanudación de actividades económicas en el rubro de restaurantes y servicios a fi nes en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares; asimismo se aprueba el protocolo sanitario y otras disposiciones;