NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 103
103 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 El Peruano / Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y, de la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, se hace imperiosa la necesidad de reglamentar medidas de bioseguridad y control tendientes a disminuir, evitar nuevos contagios y diseminación del COVID-19 a nivel jurisdiccional; Que, en observancia del artículo 38º de la misma norma citada en el párrafo anterior, establece que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, señalando en el artículo 40º que “ Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”; Que, con fecha 11 de marzo del 2020 mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendarios y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, dicho plazo ha sido prorrogado con Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, debido al incremento notable del número de contagios y de muertes registrado en los últimos días por COVID-19, se ha dispuesto la ampliación de la emergencia sanitaria por noventa (90) días más calendario a partir del 08 de septiembre de 2020; estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fi n de evitar la propagación del COVI-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados; Que, según la Organización Mundial de la Salud – OMS, ha señalado que la COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente, asimismo se contrae por contacto de una persona con otra que esté infectada por el virus, propagándose con más rapidez con el hacinamiento de personas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se aprobaron medidas excepcionales y temporales que permitan adoptar las medidas preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara en Estado de Emergencia Nacional debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM y Nº 064-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051- 2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM; Que, el mencionado Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM dispone en su artículo 11º que durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto; y que los gobiernos locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas, en el marco de sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modi fi catoria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud, el referido Decreto Supremo dispuso la Fase 1 de la Reanudación de Actividades se inicia en el mes de Mayo del 2020, y sus actividades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2020- PCM se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades; por Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM se dispone la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-2020- PCM se aprueba la implementación de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades la cual contiene una serie de disposiciones obligatorias, recomendaciones, entre otros aspectos necesarios para la prestación de servicios de las distintas actividades económicas autorizadas; Que, mediante Documento Externo Nº 5912 los Regidores Edith Luz Mucho Mendoza, Nicolas Cubas Tapia y Miler Cesar Carbajal Villagomez presentan un proyecto de Ordenanza que aprueba las medidas de bioseguridad y control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados; Que, mediante Informe Nº 0396-2020-SGDEL-GSAT/ MDSA la Subgerencia de Desarrollo Económico Local eleva a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria el proyecto de Ordenanza que aprueba las medidas de bioseguridad y control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Santa Anita, cuya fi nalidad es regular las medidas de prevención y protección sanitaria para ser aplicadas en los establecimientos de carácter público y privado y habilitar las acciones de fi scalización y control para garantizar un servicio de atención con higiene, inocuidad, prevención de riesgo y protección de la vida humana; Que, mediante Informe Nº 283-2020-GAJ-MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica mani fi esta su opinión favorable sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba las medidas de bioseguridad y control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Santa Anita; Que, mediante Memorándum Nº 505-2020-MDSA/ GM la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General los documentos señalados para ser considerado en la próxima sesión ordinaria de Concejo Municipal; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de traslado a comisiones y de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR EL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo 1.- FINALIDAD La presente tiene por fi nalidad regular las medidas de prevención, seguridad y protección sanitarias para ser aplicadas en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Santa Anita, tales como locales comercial, industriales y de servicios, para prevenir y evitar el contagio y propagación del COVID-19 y habilitar las acciones de fi scalización y control y, a través de su cumplimiento, garantizar un servicio de atención con higiene, inocuidad, prevención de riesgos, protección de la vida humana y la salud pública en general.