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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 / El Peruano deberá adicionalmente, indicar las medidas adoptadas sobre el particular. En caso no se cuente con la posibilidad de realizar pruebas periódicas de descarte de COVID-19 a los trabajadores del establecimiento, se deberá exhibir una Declaración Jurada en la que conste que éstas se van a realizar de manera periódica a la totalidad de sus colaboradores. 5) A fi ches o avises visibles a fi n de promover las medias de bioseguridad (limpieza, desinfección y protección personal), así como limpieza de super fi cies vivas, como frutas, verduras y productos envasados para que los clientes lo realicen después de la compra. Artículo 11.- MEDIDAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL La Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte es la unidad encargada de veri fi car el cumplimiento de éstas disposiciones y en caso de incumplimiento aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivas y complementarias establecidas en la Ordenanza Nº 205-MDSA y modi fi catorias mediante la cual se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas del Distrito de Santa Anita, así como la modi fi cación del Cuadro de Infracciones y Sanciones que se incorpora mediante el Anexo I de la presente norma. Artículo 12.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Con la fi nalidad de contribuir con el abastecimiento de alimentos inocuos preparados culinariamente por los restaurantes y servicios a fi nes que cuenten con la modalidad de servicio a domicilio o delivery, deberán observar los Lineamientos – Guía Técnica establecidos por el MINSA y la autoridad de salud , y las normas sanitarias complementarias aprobadas por Resolución Ministerial Nº 250-2020-MINSA, Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, relacionadas al envase, empaque, contenedor y caja de reparto, y el reparto de alimentos preparados, a fi n de asegurar a la Autoridad Municipal (Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, y Subgerencia de Salud y Programas Alimentarios), la Vigilancia Sanitaria, debiendo dichos locales a su vez implementar mecanismos adecuados de vigilancia sanitaria y control que permitan el cumplimiento de la guía técnica aprobada por el Ministerio de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAS Primera.- DIFUSIÓN Y/O CAPACITACIÓN Con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización y la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, son los órganos de línea encargados de realizar la difusión y/o capacitación de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza, entre los particulares, empresas e instituciones públicas sujetas a la circunscripción territorial donde la Municipalidad de Santa Anita ejerce su jurisdicción.Por su parte, la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte es el órgano de línea encargado de realizar la difusión y/o capacitación del Anexo I de la presente ordenanza entre su personal operativo. Segunda.- Disponer el proceso de reinicio de actividades y reactivación económica, se realizara de conformidad a las normas de alcance nacional que se emitan y establezcan las fases previamente determinadas. Tercera.- Disponer que el proceso de reactivación y reinicio de los procedimientos administrativos y nuevas Licencias se efectuaran de manera progresiva y conforme lo establezca el poder Ejecutivo o Legislativo, evitando la conglomeración de personas en la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modi fi car el artículo segundo de la disposición fi nal de la Ordenanza Nº 205/MDSA, que aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santa Anita, a efectos de incorporar los códigos de infracción en el extremo de vigilancia y control de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- Aprobar el formato de Declaración Jurada, el que corresponde al compromiso de realizar a todo el personal (trabajadores) chequeos preventivos para descarte del COVID-19, a adquirir y efectuar las pruebas necesarias aprobadas por el Ministerio de Salud, cuando se encuentren disponibles al público, y cumplir estrictamente con el marco legal vigente dispuesto para el Estado de Emergencia Sanitaria, mientras lo determine el Gobierno; el mismo que se encuentra en el Anexo II y es parte integrante de la presente norma. Este formato se usará en caso no se hayan tomado las pruebas de descarte al personal que laboral, así como de las medidas adoptadas. Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decretos de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación oportuna y adecuada de la presente ordenanza. Cuarta.- Disponer la fi scalización para veri fi car el cumplimiento de la prohibición de funcionamiento de los establecimientos indicados en las normas dictadas por el Poder Ejecutivo durante el Estado de Emergencia. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte y Subgerencia de Desarrollo Económico Local, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a través de sus unidades. Sexta.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación de los anexos en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe. JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde ANEXO I RUBRO: BIOSEGURIDAD CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CUADRO Nº 01 MEDIDA DE EMERGENCIA SANITARIA CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNSANCIÓN EN PROPORCIÓN A LA U.I.TMEDIDAS COMPLEMENTARIASGRADUALIDAD I II III IV V VC18 - 01INCUMPLIR LAS NORMAS SANITARIAS SOBRE REPARTO A DOMICILIO0.1 0.2 0.5 0.8 1.2 CLAUSURA TEMPORAL GRAVE VC18 - 02POR NO REALIZAR FUMIGACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y/O INTALACIONES COMO MININO DE UN PERIODO DE CADA 3 MESES.0.1 0.2 0.5 0.8 1.2 CLAUSURA TEMPORAL GRAVE VC18 - 03POR NO REALIZAR DESINFECCION DE LAS SURPEFICIES INERTES COMO MESAS, ISLLAS, SOFAS Y OTROS MUEBLES, QUE SE HAYAN UTILIZADO POR EL COMENSAL PARA EL CONSUMOS DE ALIMENTOS DICHA DESINFECCION DEBERA SER CON PAÑO HUMEDO CON SOLUCION CLORADA (20ml de hipoclorito de sodio al 5% en un litro de agua) O CON UNA SOLUCION DE ALCOHOL AL 70% .0.1 0.2 0.5 0.8 1.2 CLAUSURA TEMPORAL GRAVE