NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 101
101 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 El Peruano / con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según el artículo 6° de la Ley N° 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo, el numeral 17 del artículo 20° de la citada ley señala que, es atribución del Alcalde, designar y cesar al Gerente Municipal, y a propuesta de este, a los funcionarios de con fi anza; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de éste, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM se aprueba su Reglamento, y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM; Que, en el artículo 5° del referido Texto único Ordenado de la Ley N° 27806, se precisa que la entidad pública deberá identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet; Que, el numeral j) del artículo 59° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores aprobado mediante la Ordenanza N° 475/MM, y modi fi cada por la Ordenanza N° 488/MM y cuyo texto defi nitivo ha sido aprobado por la Ordenanza N° 504/MM, señala como funciones del Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional, promover la transparencia y el acceso a la información pública, coordinando con las diferentes unidades orgánicas la entrega periódica de la información para su difusión en el portal web e intranet de la municipalidad; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Municipalidad de Mira fl ores, como funcionario (a) responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad de Mira fl ores. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 115-2020-A/MM de fecha 31 de agosto de 2020. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1888548-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prorrogan plazo para acogerse a los beneficios que concede la Ordenanza N° 571-MPL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2020-MPL Pueblo Libre, 28 de setiembre del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO el Memorando Nº 394-2020-MPL-GM de fecha 28 de setiembre de 2020 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 571-MPL, que establece el Régimen Especial de Bene fi cios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia; Que, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, mediante Informe Nº 131-2020-MPL-GRDE-SRFT de fecha 21 de setiembre de 2020, propone prorrogar el referido Régimen Especial de Bene fi cios, hasta el 30 de octubre de 2020, a fi n de otorgar mayores oportunidades y facilidades a los contribuyentes del distrito; Que la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico mediante Informe Nº 036-2020-MPL-GRDE de fecha 21 de setiembre de 2020, opina por la procedencia de la citada prórroga elevando lo actuado a la Gerencia Municipal; Que, mediante Informe Nº 105-2020-MPL-GAJ de fecha 28 de setiembre de 2020, el Gerente de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la propuesta de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 30 de octubre de 2020, el plazo para acogerse a los bene fi cios que concede la Ordenanza Nº 571-MPL. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y a la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre: www.muniplibre.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.servicioalciudadano.gob.pe; y a Secretaría General su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de octubre de 2020. Regístrese, publíquese y cúmplase.STEPHEN YURY HAAS DEL CARPIO Alcalde 1888694-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 400-MDSJL, que establece “Beneficio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19)” DECRETO DE ALCALDIA Nº 09-2020-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 28 de setiembre del 2020.EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorando Nº 732-2020-GM/MDSJL, de fecha 25 de setiembre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 108-2020-GAJ/MDSJL, de fecha 25 de setiembre del 2020, expedido por la Gerencia