NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Rodolfo Aurelio Albán Guevara como Director Ejecutivo del Programa “Mejoramiento de los servicios de justicia no penales a través de la implementación del expediente judicial electrónico (EJE)”, quien tendrá a su cargo la dirección y supervisión del adecuado funcionamiento de las labores administrativas, técnicas, de monitoreo y evaluación del Programa en los proyectos que les corresponde ejecutar, a través del Programa Modernización del Sistema de Administración de Justicia – Unidad Ejecutora 003 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; debiendo cumplir con las funciones establecidas en el Manual de Operaciones del Programa “Mejoramiento de los servicios de justicia no penales a través de la implementación del expediente judicial electrónico (EJE)”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0102-2020-JUS. Artículo 2.- Autorizar a la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración, a la suscripción de la documentación necesaria para formalizar la contratación del señor Rodolfo Aurelio Albán Guevara. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1888910-1 Cancelan por causal de renuncia Título de notario del distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, Distrito Notarial de Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0251-2020-JUS Lima, 29 de septiembre de 2020VISTOS, el Informe Nº 60-2020-JUS/CN/ST y el O fi cio Nº 610-2020-JUS/CN-ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el O fi cio Nº 540-2020-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y, el Informe Nº 670 -2020-JUS/OGAJ y el O fi cio Nº 462-2020-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Corte Superior del Distrito Judicial de Huancavelica nombra como notario de la provincia de Tayacaja, al señor JUVENAL EFRAÍN ÁVILA BREÑA, y cuyo Título fue expedido por la Presidencia de la Junta de Gobierno de fecha 09 de agosto de 1962; Que, mediante comunicación recibida el 31 de diciembre de 2019 por el Colegio de Notarios de Junín, el notario JUVENAL EFRAÍN ÁVILA BREÑA presenta su carta de renuncia al cargo de notario que viene ejerciendo por razones de salud y avanzada edad; Que, mediante Sesión de Junta Directiva del Colegio de Notarios de Junín Nº 001-2020, de fecha 11 de enero de 2020, se acuerda aceptar la renuncia formulada por el señor JUVENAL EFRAÍN ÁVILA BREÑA al cargo de notario que viene ejerciendo y que corresponde al distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, Distrito Notarial de Junín, cerrar los archivos notariales y designar al notario Ciro Alfredo Gálvez Herrera como administrador del acervo notarial del notario renunciante; Que, mediante O fi cio Nº 179-2020-CNJ/D, el Decano del Colegio de Notarios de Junín comunica al Presidente del Consejo del Notariado la renuncia del señor JUVENAL EFRAÍN ÁVILA BREÑA al cargo de notario; asimismo, remite la carta de renuncia; la copia certi fi cada del Acta de Sesión de Junta Directiva; y, la copia certi fi cada del Acta de cierre en el cual consta el instrumento del notario cesado; Que, mediante Oficio Nº 462-2020-JUS/CN, el Presidente del Consejo del Notariado solicita al Colegio de Notarios de Junín la remisión de la documentación en el marco del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado e información necesaria para realizar el trámite de cancelación del Título de notario del señor JUVENAL EFRAÍN ÁVILA BREÑA; Que, con O fi cio Nº 257-2020-CNJ/D, el Colegio de Notarios de Junín remite al Presidente del Consejo del Notariado la copia certi fi cada del acta de cierre del registro de escrituras públicas del notario JUVENAL EFRAÍN ÁVILA BREÑA; asimismo, informa sobre las actuaciones FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES