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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 / El Peruano telecomunicaciones otorgada a la señora TERESA NATIVIDAD BAUTISTA BENITES por Resolución Ministerial N° 112-2012-MTC/03 conjuntamente con los demás actos administrativos derivados de esta, a favor de la empresa CABLE KHASNAY TV E.I.R.L. Artículo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Reconocer a la empresa CABLE KHASNAY TV E.I.R.L., como nueva titular de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial N° 112-2012-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se re fi ere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se re fi ere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la señora TERESA NATIVIDAD BAUTISTA BENITES y la empresa CABLE KHASNAY TV E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1888350-1 Prorrogan lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC y el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2020-MTC, sobre asignación y uso de la placa rotativa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2020-MTC/18 Lima, 29 de setiembre de 2020VISTOS: El Informe Nº 844-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 32 de la Ley, establece que todo vehículo automotor que circule por las vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, cuya clasi fi cación, características y el procedimiento para su obtención es establecida por el MTC; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2008- MTC, se dictó el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, en adelante el Reglamento, a través del cual se regula la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identi fi cación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasi fi cación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición; Que, el artículo 8 del Reglamento señala que la Placa Única Nacional de Rodaje se clasi fi ca en placas ordinarias y placas especiales, estas últimas comprenden a las placas rotativas que identi fi can a los vehículos durante su circulación por las vías públicas terrestres, desde la fecha de inicio del proceso de inmatriculación de los mismos en el Registro de Propiedad Vehicular hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario o hasta la fecha de obtención de la placa de fi nitiva, lo que ocurra primero; Que, a través del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, entre las cuales se encuentra contenida la actividad económica de servicio de emisión de placas de rodaje; Que, resulta importante considerar que, las actividades de emisión de placas de rodaje y trámites de inmatriculación han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, así como la reactivación del servicio registral y de emisión de placas de rodaje, el cual se ha reiniciado en el mes de junio; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2020- MTC establece que hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo de vigencia de asignación y uso de la placa rotativa es por sesenta (60) días calendario o hasta la fecha de obtención de la Placa Única Nacional de Rodaje de fi nitiva, lo que ocurra primero; Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018- 2020-MTC establece que hasta el 30 de setiembre de 2020, se consigne la fecha y número de emisión del comprobante de pago expedido para el propietario adquiriente del vehículo automotor en el Registro de Asignación de Placa Rotativa y la Constancia Complementaria de Uso de Placa Rotativa, en reemplazo de la información de la fecha y número del título, bajo el cual se solicita la inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2020-MTC, faculta al MTC, para que prorrogue lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 de dicha norma y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2020-MTC, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y mediante Resolución Directoral, en tanto se sustente la justi fi cación de la persistencia en el impacto de la cali fi cación y emisión de los títulos para la inmatriculación de vehículos; Que, a través del O fi cio Nº 195-2020-SUNARP/DTR, de la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se solicita a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, considerar la prórroga de la excepción para la asignación y uso de la placa rotativa, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2020-MTC, puesto que se viene reportando un desfase en los límites de los plazos de cali fi cación registral, lo cual implica que los vehículos no puedan circular por no contar con la placa de rodaje dentro del plazo reglamentario. Dicha situación se ha originado a consecuencia del incremento masivo de presentación de solicitudes para la cali fi cación de títulos sobre inmatriculación vehicular producto del reinicio actividades en las o fi cinas registrales, a lo cual se debe sumar la capacidad operativa de las ofi cinas registrales que se encuentran atendiendo en un cuarenta por ciento (40%), de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente que, de manera temporal, coadyuve a superar el impacto relacionado a las demoras en la obtención de la placa de fi nitiva de los vehículos y las limitaciones en el uso de la placa rotativa, mientras dura el proceso de inmatriculación de los vehículos y considerando que los plazos ya se encuentran próximos a vencer;