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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 / El Peruano realizadas para informar la renuncia al Consejo del Notariado; Que, mediante O fi cio Nº 540-2020-JUS/CN, el Presidente del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe Nº 60-2020-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes, solicitando tramitar la emisión de la resolución de cancelación de Título del mencionado notario; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1232, el notario cesa por causal de renuncia, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de Título de notario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Cancelar por causal de renuncia el Título de notario del distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, Distrito Notarial de Junín, otorgado al señor JUVENAL EFRAÍN ÁVILA BREÑA. Artículo 2 .- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Junín y al interesado, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1888910-2 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinados a financiar entrega económica a favor de deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2020-MIMP Lima, 29 de setiembre de 2020 VISTOS, el Informe N° D000212-2020-MIMP- OPTP de la O fi cina de Procesos Técnicos de Personal, Memorándum N° D000460-2020-MIMP-OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos, el Informe N° D000399-2020-MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto, el Memorándum N° D000662-2020-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000164-2020-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,CONSIDERANDO: Que, de los artículos 1 y 5 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se advierte que su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19) y que los montos materia de reducción de ingresos mensuales autorizadas con el Decreto de Urgencia, son destinados a fi nanciar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; Que, con el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecidos como consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego de dicho Ministerio y se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, en mérito de lo antes señalado, con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020 se establece que para efectos del fi nanciamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se re fi ere el artículo 2, precisando que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano. De conformidad con el artículo 5 del Anexo del Decreto Supremo N° 220-2020-EF, dichas transferencias fi nancieras deben efectuarse en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020; Que, con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, se establece que para efectos de realizar las transferencias fi nancieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan, indicado que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la presente disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, con Memorándum N° D000460-2020-MIMP- OGRH de fecha 28 de agosto de 2020, la O fi cina General de Recursos Humanos remite a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto el Informe N° D000212-