Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (01/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 El Peruano / ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN VIRTUAL DEL PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL AÑO 2021 Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración virtual del Primer Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse cabo el día 15 de mayo del 2021, en el distrito de San Juan de Mirafl ores, estableciéndose como plazo de inscripción al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina dicho plazo de inscripción el 13 de mayo del 2021. Artículo Segundo.- DISPENSAR a los contrayentes, del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252º del Código Civil vigente, estableciéndose que los contrayentes deberán cumplir con los requisitos que dispone el artículo 248º y siguientes de la citada norma y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Artículo Tercero.- APROBAR la exoneración del pago de los derechos correspondientes, estableciéndose como pago único la suma de S/. 150.00 (ciento cincuenta y 00/100 soles), que serán destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la presente ordenanza y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, la publicación de la presente Ordenanza en la portal web de la Institución: www.munisjm.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARÍA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1940283-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 506-MDSMP, Ordenanza Humanitaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de San Martín de Porres DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2021-MDSMP San Martin de Porres, 23 de marzo de 2021EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 30-2021-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 020-2021-SGRTyCD/GAT/MDSMP, de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, el Informe Nº 208-2021-GAJ-MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1132-2021-GM/ MDSMP, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico Que, el artículo 42º del acotado cuerpo legal, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas Reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 506-MDSMP publicada el 10 de setiembre de 2020, se aprobó la “Ordenanza Humanitaria a favor de los Contribuyentes del distrito de San Martín de Porres”, el cual tiene por fi nalidad establecer, en la jurisdicción del distrito de San Martin de Porres, el régimen de condonación de deudas tributarias por concepto de interés moratorio del impuesto predial y de arbitrios municipales, así como el insoluto de arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas, en determinados porcentajes, establecidos en la misma ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2021-MDSMP, publicado el 26 de Febrero del 2021, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 506-MDSMP hasta el 31 de Marzo de 2021; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, de fecha 14 de Enero del 2021, se dictan nuevas medidas de aislamiento en atención a la nueva variante del coronavirus, ya que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha solicitado a los Estados miembros que refuercen sus procedimientos de control y de prevención, medidas que imponen la necesidad de implementar estrategias que coadyuven a otorgar bene fi cios tributarios que vayan de acuerdo con las posibilidades fi nancieras de los vecinos, de tal manera que sea razonable cumplir con el pago de los adeudos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que mantengan con esta Corporación Municipal, en el menor plazo posible y sin afectar su economía, por lo que se hace necesario continuar con los descuentos sobre intereses, insolutos, gastos y costas coactivas, dichas medidas de impacto tienen también como fi n asegurar la recaudación en la actual coyuntura de crisis nacional, la misma que permita continuar con la ejecución de los planes y programas y cumplir con los servicios públicos; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Emergencia Sanitaria que últimamente ha sido prorrogada con Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante Informe Nº 30-2021-GAT/MDSMP de fecha 17 de marzo de 2021, el Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Martín de Porres remite el Informe Nº 020-2021-SGRTyCD/GAT/MDSMP de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, quien propone que se continúe con el otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del distrito de San Martín de Porres, para que puedan cumplir con el pago de sus contribuciones tributarias y/o administrativas, motivo por el cual es necesario la ampliación de su vigencia y la expedición de la presente norma; Que, en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 506-MDSMP, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza, así como prorrogar la fecha de vencimiento, de ser el caso; Que, mediante Informe Nº 208-2021-GAJ-MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que a través de Decreto de Alcaldía se prorrogue hasta el día 30 de Abril del año 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 506-MDSMP, “Ordenanza Humanitaria a