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100 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 / El Peruano 5.1.- CONDICIONES GENERALES CONCEPTO CONDICIÓN AÑO DEUDADESCUENTOS ESTABLECIDOS (EN %) SOBRE MONTO INSOLUTO DE LA DEUDAINTERÉS MORATORIOACTUALIZACIÓN DE IPMCOSTAS Y GASTOS IMPUESTO PREDIAL- Para pago anual trimestral, adeudado2021 ------ 100% ------- 100% 2020 y años anteriores------ 100% ------- 100% ARBITRIOS MUNICIPALES- Para pago anual o trimestral, adeudado.-Sujeto al pago del Impuesto Predial, del mismo periodo de cancelación de Arbitrios Municipales (anual o trimestral, respectivamente).2021Se rige por Ordenanza Nº 443-2020/MDSJM, por pronto pago100% ------- 100% 2020 20% 100% ------- 100% 2019 40%100% ------- 100% 2018 100% ------- 100%2017 70%100% ------- 100% 2016 100% ------- 100% 2015 100% ------- 100% - Ninguna2014 90%100% ------- 100% 2013 100% ------- 100%2012 100% ------- 100% 2011 100% ------- 100% 2010 y años anteriores100% ------- 100% 5.2.- MULTAS TRIBUTARIAS Asimismo, los montos adeudados por el concepto de Multas Tributarias se le aplicarán los descuentos que a continuación se detallan: Concepto CondiciónAño de deudaPorcentaje de Descuento sobre monto insoluto de la deuda . Monto Insoluto de la DeudaInterés moratorioCostas y Gastos Multa TributariaPagar deuda por concepto de Impuesto Predial2016 al 202090% 100% 100% 2015 y años anteriores(*) 100% 100% (*) Remítase a lo señalado en el numeral 7 del artículo 6º de la presente ordenanza. Artículo 6º.- PRECISIONES RESPECTO A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS Se debe tener presente lo siguiente: 1. El presente bene fi cio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. 2. Los montos que resulten de la regularización de la obligación tributaria tendrán los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza. 3. Los montos sujetos a los bene fi cios, se cancelarán al contado, así mismo se podrá cancelar por año o trimestre. 4. No se podrá realizar fraccionamientos sobre los montos resultantes del bene fi cio establecido en la presente ordenanza. 5. Por el pago total de los montos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2021, se CONDONARÁ el total del monto de los arbitrios municipales de los años anteriores al 2015. 6. No se encuentran contemplados dentro de los bene fi cios establecidos, la deuda de los contribuyentes que se encuentren en Proceso de Revisión Judicial. 7. Las deudas por Multas Tributarias hasta el año 2015, serán condonadas en un porcentaje que las reduzca a S/.1.00 (Un sol), siempre y cuando el contribuyente o deudor tributario cancele al contado la totalidad de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; así mismo, deberán cancelar al contado, las Multas Tributarias que pueda tener de años distintos. Para dichas cancelaciones puede acogerse a los descuentos establecidos en el ítem 5.1 y 5.2 8. En el caso de los Pensionistas y Adultos Mayores que cuenten con la exoneración de hasta 50 UIT de la base imponible del impuesto predial, se considerará como pago del impuesto predial, la cancelación del derecho de emisión. Artículo 7º.- ESTADO DE LA DEUDA La deuda por la cual los contribuyentes se acojan al presente bene fi cio mantendrá el estado en el que se encuentre, hasta su cancelación total. Por lo tanto el acogimiento al bene fi cio no conllevará al quiebre de valores tributarios (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva, hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el valor correspondiente. Artículo 8º.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva a los que se les hayan iniciado la ejecución forzosa, y que se encuentren en la etapa de “designación de peritos” y/o “publicación en el diario o fi cial”, dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Asimismo se continuarán ejerciendo las acciones de cobranza, hasta la cancelación total de la deuda. Artículo 9º.- FRACCIONAMIENTOS Y PÉRDIDAS DE FRACCIONAMIENTOS Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, sin embargo los contribuyentes podrán solicitar el quiebre en línea del fraccionamiento, y las deudas pendientes de pago resultantes, podrán obtener los bene fi cios de la presente Ordenanza. Siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento.