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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (01/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 / El Peruano eleva el Informe Técnico N° 010-2021-SGRE-GPP/MM complementado con el Informe N° 039-2021-SGRE-GPP/MM y sustenta la necesidad de modi fi car y actualizar el Clasi fi cador de Cargos de la entidad, a fi n que éste refl eje la actual estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, incorporando el cargo de Responsable de la O fi cina de Integridad Institucional y el de Responsable de Tesorería, así como modi fi car los requisitos mínimos establecidos para los cargos de Gerente Municipal, Gerentes, subgerentes, Procurador Público Municipal y Responsables y la denominación del Responsable de Programación de Inversiones por el de Responsable de Programación Multianual de Inversiones; Que, mediante el Memorándum N° 085-2021-GPP/ MM de fecha 24 de febrero de 2021, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto hace suyo el Informe N° 039-2021-SGRE-GPP/MM y señala que el mismo cuenta con la opinión favorable de la Subgerencia de Recursos Humanos conforme a lo señalado en el Informe N° 109-2021-SGRH-GAF/MM; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 049-2021-GAJ/MM de fecha 05 de marzo de 2021, opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza elaborado por la Subgerencia de Racionalización y Estadística en coordinación con la Subgerencia de Recursos Humanos y contando con el visto bueno de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, que tiene como objeto actualizar el Clasi fi cador de Cargos de la entidad y que fuera aprobado mediante Ordenanza N° 350/MM, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CLASIFICADOR DE CARGOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación y actualización del Clasi fi cador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, aprobado mediante la Ordenanza N° 350/MM de fecha 26 de mayo de 2011, conforme el Anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad de Mira fl ores para que mediante Resolución de Alcaldía, apruebe las modi fi caciones al Clasi fi cador de Cargos, que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto a través de la Subgerencia de Racionalización y Estadística y a la Subgerencia de Recursos Humanos, conforme al ámbito de sus competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la ordenanza, y el anexo, en el portal institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTORegístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Mira fl ores, 29 de marzo de 2021 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1939551-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que establece beneficios para el pago de las deudas tributarias a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 447/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 24 de marzo de 2021 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 090-2021-SGRCOC-GAT/MDSJM de la Subgerencia de Registro, Control y Orientación al Contribuyente, el Informe Nº 059-2021-SGRT-GAT/MDSJM de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Informe Nº 017-2021-GAT/MSJM de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 024-2021-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 094-2021-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 109-2021-GAJ-MSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 394-2021-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la misma que indica que las Ordenanzas pueden crear, modi fi car, suprimir o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modi fi cado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por