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86 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 / El Peruano Nuevo”, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; Que, a través del Informe Nº 433-2020-MML-GDU- SPHU-AL de fecha 26 de octubre de 2020 el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluye que la petición de desafectación de un área de 151.95 m2 considerada como área destinada para la circulación del AAHH “Año Nuevo” Zona A, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, formulada mediante el expediente N° 01313-2019, presentado por el señor Fortunato Escudero López, en representación del Comité Vecinal N° 105 Año Nuevo, deviene en favorable. Asimismo, precisó que la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura tendrá que pronunciarse por él mismo, ya que se encuentra bajo la competencia y discrecionalidad del Concejo Metropolitano; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 171-2020-MML-CMDUVN, de fecha 25 de noviembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo 1. Declarar favorable la petición de desafectación de uso para el terreno de área de 151.95 m2, constituido por Área de Circulación, con fi nes de Local Comunal y de Culto (Capilla), ubicado en la intersección entre la Calle M. Galindo y el Jr. B. García de la Zona A del AAHH “Año Nuevo”, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, solicitado por el señor Fortunato Escudero López, a través del expediente N° 01313-2019. Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de su Unidad Orgánica correspondiente, el cumplimiento acordado en el presente, respecto de los temas de su competencia. Artículo 3. Noti fi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Comas, a fi n que se encargue de la respectiva noti fi cación al administrado. Artículo 4. Encargar a la Secretaría General de Concejo, publicar la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1939627-3 Fijan la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos de la Municipalidad Metropolitana de Lima que administra o cuya recaudación estuviera a cargo del SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00004578 Lima, 31 de marzo de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; Que, el artículo 33 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29 devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior; Que, adicionalmente en el citado artículo se dispone que la SUNAT fi jará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo y que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, en ese contexto normativo con Ordenanza Nº 2258, se fi ja en uno por ciento (1.0%) mensual, la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos de la Municipalidad Metropolitana de Lima que administra o cuya recaudación estuviera a cargo del SAT; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 2258, faculta al SAT de Lima a fi jar la TIM mensual aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos de la Municipalidad Metropolitana de Lima que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, con los límites establecidos en el artículo 33 del Código Tributario; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, fi ja en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la TIM aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que, a través de los Informes N.os D000161-2021- SAT-GAJ y D000162-2021-SAT-GAJ, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 del Código Tributario, la TIM mensual aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos de la Municipalidad Metropolitana de Lima que administra o cuya recaudación estuviera a cargo del SAT, no puede ser en ningún caso mayor a la fi jada por la SUNAT; Que, en ese sentido, al amparo de lo preceptuado en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 2258, resulta necesario que mediante resolución jefatural se fi je la nueva TIM acorde con los límites señalados por la SUNAT; Que, según lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.° 1698 y modi fi cado por la Ordenanza Nº 1881, la Jefatura de la institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la Entidad, Estando a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT; y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 2258; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Fíjese en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos de la Municipalidad Metropolitana de Lima que administra o cuya recaudación estuviera a cargo del Servicio de Administración Tributaria - SAT. Artículo 2°.- Encargar a la O fi cina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Entidad: